¿Cómo se paga la licencia por calamidad y fallecimiento de familiar?
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Un empleado se pregunta cómo se paga la licencia por calamidad y el luto tras el fallecimiento de un familiar. Se aclara que la licencia por calamidad es diferente a la de luto y pueden sucederse. La primera puede ser remunerada o no, según lo decida el empleador, mientras que la licencia por luto es siempre remunerada. La duración de la licencia por calamidad no está fijada por ley y puede variar según el acuerdo entre las partes, pudiendo ser desde un día hasta más. En caso de ser remunerada, se paga el salario normal del trabajador.
Respuestas: (1)
En primer lugar, se debe precisar que la grave calamidad doméstica es distinta a la licencia por luto y no son compatibles; sin embargo, una sí puede suceder a la otra. Es decir, que en vida del familiar, el empleador puede otorgar una licencia por grave calamidad doméstica y, tras el fallecimiento, se otorga la licencia remunerada por luto.
La licencia por calamidad doméstica puede ser remunerada o no, según la decisión que tome el empleador, mientras que la licencia por luto es remunerada por mandato de la ley.
En consecuencia, si la licencia por calamidad doméstica previa al fallecimiento del familiar se remunera, se paga con el salario normal que el trabajador devenga, al igual que la licencia por luto.
Respecto a la duración de la licencia por calamidad doméstica, esta dependerá de lo que las partes decidan según las circunstancias de cada caso, puesto que la ley no lo establece; así que puede ser de 1 día, una semana o incluso más.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 28). ¿Cómo se paga la licencia por calamidad y fallecimiento de familiar? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/licencia-por-calamidad-y-fallecimiento-de-familiar-1262/
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