Liquidación de las cesantías cuando se incrementa el salario
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En la discusión se plantea la duda sobre cómo liquidar las cesantías tras un incremento salarial, específicamente si se debe usar el nuevo salario o promediar el salario del año. Según el artículo 253 del código laboral, si el salario cambia antes de la liquidación, se debe promediar el salario devengado durante el último año, especialmente si el cambio ocurrió menos de tres meses antes de la fecha de corte. Además, se aclara que las cesantías que se liquidan en febrero se calculan con el salario vigente al 31 de diciembre del año anterior, independientemente de cualquier incremento posterior.
El día primero de octubre hubo un incremento de salarial. ¿Cuál salario se toma como base para liquidación de cesantías? ¿El vigente a partir del 1 de octubre o se debe promediar los salarios de todo el año?
¿Y qué pasa con las cesantías que se consigan en enero cuando ya se ha incrementado el salario mínimo?
Respuestas: (2)
Procedimiento a seguir para liquidar las cesantías cuando cambia es salario.
El artículo 253 del código sustantivo del trabajo señala que, para liquidar el auxilio de cesantías, se toma como base el salario de devengado mensualmente por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los últimos meses, de lo contrario, se deberá promediar el salario devengado en todo el último año el tiempo de servicio si fuera menos a un año.
Esto significa que, si el salario cambió el primero de octubre, a 31 de diciembre, fecha de corte para la liquidación de cesantías, han trascurrido menos de 3 meses, 1 día menos (los 3 meses se cumple el 1 de enero), por lo que se cumple el presupuesto para promediar el salario de todo el año.
En todo caso, en la práctica, lo más sencillo, y lo acostumbrado, es promediar lo que haya devengado el trabajador en el periodo a liquidar, en especial cuando se devengan conceptos como trabajo suplementario y recargos nocturnos, dominicales y festivos, pues de otra forma no se puede reconocer el efecto que esos pagos puedan tener en el auxilio de cesantías, aunque el salario no sea variable por cuenta de dichos conceptos.
Liquidación de cesantías en febrero se hace con el salario de diciembre.
Cuando termina el año y se incrementa el salario mínimo para el siguiente año, surge la duda de si las cesantías que se deben consignar en febrero se deben liquidar con el salario del año que termina o el que inicia.
La liquidación se debe hacer con el salario vigente en el año al que corresponden las cesantías, es decir, el año que termina, esto es el salario que tenía a 31 de diciembre.
En febrero se hace la liquidación de las cesantías del año anterior y se liquidarán con el salario que había en el año anterior.
Indistintamente si el salario a tenido variación o no, o si es variable o no, se deben promediar todos los pagos que el trabajador haya recibido durante el periodo de cesantías a liquidar, porque de no ser ese el caso, el trabajador termina afectado en sus intereses.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2023, diciembre 29). Liquidación de las cesantías cuando se incrementa el salario [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/liquidacion-de-las-cesantias-cuando-se-incrementa-el-salario-5/
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