¿Los bienes adquiridos luego del fallecimiento de un cónyuge forman parte de la sociedad conyugal?
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La duda planteada en el foro es si los bienes adquiridos por el cónyuge sobreviviente después del fallecimiento de su pareja forman parte de la sociedad conyugal para su liquidación. La respuesta es clara: no, esos bienes no se incluyen en la liquidación. La sociedad conyugal se disuelve con la muerte de uno de los cónyuges, y cualquier bien adquirido posteriormente no puede ser considerado parte de esa sociedad ya disuelta, según lo estipulado en el código civil. Por lo tanto, los bienes adquiridos cinco años después de la muerte del cónyuge no deben ser incluidos en el proceso de liquidación.
Respuestas: (1)
No. Los bienes que el cónyuge sobreviviente adquiera después del fallecimiento de su cónyuge no forman parte de la sociedad conyugal y, por lo tanto, no deben incluirse en su liquidación.
La sociedad conyugal se disuelve con la muerte de uno de los cónyuges, y una vez disuelta los bienes que se adquieran con posterioridad no puede ingresar a una sociedad conyugal ya disuelta.
El artículo 1820 del código civil dice que la sociedad conyugal se disuelve por la disolución del matrimonio, y el artículo 152 del mismo código señala que el matrimonio se disuelve con la muerte real o presunta de uno de los cónyuges.
Siendo así, no pueden ingresar nuevos bienes a una sociedad conyugal disuelta.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, diciembre 4). ¿Los bienes adquiridos luego del fallecimiento de un cónyuge forman parte de la sociedad conyugal? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/los-bienes-adquiridos-luego-del-fallecimiento-de-un-conyuge-hacen-parte-de-la-sociedad-conyugal-915/
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