¿Los domingos laborados computan en la jornada laboral semanal?
En la empresa me dicen que los domingos laborados no se cuentan en las 44 horas. Los domingos trabajo 8 horas y descanso los jueves, pero el resto de los días trabajo 8 horas. Me dicen que solo se cuentan las 44 horas de lunes a sábado, pero estoy trabajando 48 horas a la semana prácticamente.
Respuestas: (2)
La jornada laboral máxima semanal, que de momento está en 44 horas, se debe distribuir entre 5 o 6 días a la semana, de manera que cualquier tiempo adicional no se computa dentro de la jornada laboral semanal; este tiempo se constituye en trabajo extra.
En consecuencia, no importa cómo se haya distribuido la jornada laboral semanal; esta no puede superar las 44 horas, y si el domingo o el día de descanso obligatorio se labora, esas horas no se computan dentro de la jornada semanal y se pagan por aparte con el respectivo recargo por trabajo en día de descanso obligatorio.
Por ello, es importante acordar de forma clara la jornada laboral ordinaria, los días que se laborarán junto con la jornada diaria para determinar con precisión cuándo se completan las 44 horas.
No, los domingos laborados no computan en la jornada laboral semanal en Colombia porque se consideran trabajo suplementario y se pagan con un recargo. El domingo es un día de descanso obligatorio que está incluido en el salario del trabajador, por lo que el empleador debe pagar el valor ordinario de la hora más un recargo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 1). ¿Los domingos laborados computan en la jornada laboral semanal? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/los-domingos-laborados-computan-en-la-jornada-laboral-semanal-1712/
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