¿Los domingos laborados computan en la jornada laboral semanal?
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La duda planteada es si las horas trabajadas los domingos se computan dentro de la jornada laboral semanal de 44 horas. La respuesta es negativa: en Colombia, las horas laboradas en domingo se consideran trabajo suplementario y no se incluyen en el total de la jornada semanal. Por lo tanto, si un trabajador labora 8 horas el domingo, esas horas se pagan aparte con un recargo, ya que el domingo es un día de descanso obligatorio. Es fundamental que los trabajadores y empleadores acuerden claramente la distribución de la jornada laboral para evitar confusiones sobre el cómputo de horas.
Respuestas: (2)
La jornada laboral máxima semanal, que de momento está en 44 horas, se debe distribuir entre 5 o 6 días a la semana, de manera que cualquier tiempo adicional no se computa dentro de la jornada laboral semanal; este tiempo se constituye en trabajo extra.
En consecuencia, no importa cómo se haya distribuido la jornada laboral semanal; esta no puede superar las 44 horas, y si el domingo o el día de descanso obligatorio se labora, esas horas no se computan dentro de la jornada semanal y se pagan por aparte con el respectivo recargo por trabajo en día de descanso obligatorio.
Por ello, es importante acordar de forma clara la jornada laboral ordinaria, los días que se laborarán junto con la jornada diaria para determinar con precisión cuándo se completan las 44 horas.
No, los domingos laborados no computan en la jornada laboral semanal en Colombia porque se consideran trabajo suplementario y se pagan con un recargo. El domingo es un día de descanso obligatorio que está incluido en el salario del trabajador, por lo que el empleador debe pagar el valor ordinario de la hora más un recargo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 1). ¿Los domingos laborados computan en la jornada laboral semanal? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/los-domingos-laborados-computan-en-la-jornada-laboral-semanal-1712/
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