¿Los pagos no constitutivos de salario entran en la depuración para la retención en la fuente?
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La duda planteada se centra en si los pagos no constitutivos de salario, como el auxilio de transporte, deben incluirse en la depuración para la retención en la fuente. La solución expuesta indica que, para la retención, se consideran todos los pagos que incrementan el patrimonio del contribuyente, independientemente de su clasificación laboral. Aunque el auxilio de transporte no se considera salario ni ingreso gravado, otros pagos como bonificaciones o prestaciones sociales sí pueden serlo. Por lo tanto, es crucial referirse al artículo 26 del Estatuto Tributario para determinar qué ingresos se deben incluir en la base de retención.
Respuestas: (1)
En la depuración de la base en la retención en la fuente por ingresos laborales se incluyen todos aquellos pagos que constituyen un ingreso gravado con el impuesto a la renta, con independencia de si constituyen salario o no desde el punto de vista laboral.
El hecho de que un pago no constituya salario en los términos del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo no necesariamente implica que no constituya un ingreso gravado con el impuesto a la renta.
Respecto a la retención en la fuente, se suman todos los pagos que, de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario, sean susceptibles de producir un incremento en el patrimonio del contribuyente, y para ello es irrelevante lo que disponga el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo.
En ese sentido, el auxilio de transporte no constituye salario y tampoco es un ingreso gravado, porque corresponde a un reembolso por gastos de transporte en que incurre el trabajador, por lo que no es susceptible de incrementar el patrimonio del trabajador, pero no se puede decir lo mismo de una bonificación o de las prestaciones sociales que no constituyen salario.
Igual sucede con los viáticos (artículo 1.2.4.7 del Decreto 1625 de 2016), en los que la norma diferencia entre los gastos por reembolso y lo que corresponde a remuneración ordinaria.
En resumen, para determinar si un pago se debe incluir como ingreso para efecto de la depuración de la base de retención por ingresos laborales, se debe consultar el artículo 26 del Estatuto Tributario y no el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 23). ¿Los pagos no constitutivos de salario entran en la depuración para la retención en la fuente? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/los-pagos-no-constitutivos-de-salario-entran-en-la-depuracion-para-la-retencion-en-la-fuente-1143/
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