Mayorías absolutas y calificadas
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En la discusión se plantea la duda sobre las diferencias entre mayoría absoluta y mayoría calificada, así como su referencia en reuniones de socios. Se explica que la mayoría absoluta es la mitad más uno de los votos (50% + 1), mientras que la mayoría calificada es un porcentaje superior, como dos tercios o más, según lo estipulado por la ley o los estatutos. Se aclara que estas mayorías se determinan en relación al total de socios o acciones, pero las decisiones se toman con base en los votos presentes. Se menciona el artículo 427 del código de comercio como referencia para estas normas.
¿Qué es una mayoría absoluta y una mayoría calificada? ¿Se toma como referencia a todos los socios o a los que están presentes en la reunión?
Respuestas: (1)
Tratándose de las decisiones tomadas en reuniones de socios en una empresa e incluso copropietarios en la propiedad horizontal, existen una mayoría absoluta o simple, y una mayoría calificada.
- Mayoría absoluta: La mitad más 1 de los votos (50% + 1)
- Mayoría calificada: Una cantidad superior a la mayoría absoluta, que puede ser el las 2/3 partes, 70%, 80%, o lo que diga la ley, los estatutos o reglamentos.
Esa mayorías se determinan de dos formas: respeto al total de socios o acciones, y respecto al total de los presentes en la reunión. Al respecto señala el artículo 427 del código de comercio:
«La asamblea deliberará con un número plural de personas que represente, por lo menos, la mayoría absoluta de las acciones suscritas, salvo que en los estatutos se exija un quórum diferente. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, a menos que la ley o los estatutos requieran para determinados actos una mayoría especial.»
Las mayorías indicadas, absolutas o calificadas, se determinan con respecto al total de acciones, y las decisiones se toman con la mayoría de los votos presentes.
Es probable que los estatutos establezcan unas mayorías tanto respecto al total de las acciones como respecto al total de los presentes en la asamblea, pero si no es el caso se aplica la regla general del artículo 427 del código de comercio.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, abril 4). Mayorías absolutas y calificadas [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/mayorias-absolutas-y-calificadas-184/
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