¿Pagos por indemnizaciones pueden ser embargados?
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La discusión se centra en si los pagos por indemnizaciones pueden ser embargados en caso de deudas. La duda surge cuando una persona, que tiene una medida cautelar de embargo por deuda bancaria, recibe una indemnización por privación injusta de la libertad. Las respuestas indican que no hay una norma que declare inembargables estas indemnizaciones. Por lo tanto, si el dinero se deposita en una cuenta embargada, puede ser retenido hasta el monto que determine el juez. En resumen, las indemnizaciones no tienen un tratamiento especial y son susceptibles de embargo.
Respuestas: (1)
No conocemos una norma que considere inembargable las sumas que una persona reciba por concepto de indemnizaciones administrativas, o por responsabilidad contractual o extracontractual, por lo que en nuestro criterio, si esas sumas son consignadas en una cuenta bancaria sobre la que se ha dictado una medida cautelar de embargo, será embargada hasta el monto que haya ordenado el juez.
La inembargabilidad de un pago o dinero debe estar expresamente contenida en la ley, de modo que si no existe tal norma, la inembargabilidad no existe o no aplica.
Las indemnizaciones en general están compuestas por un lucro cesante y un daño emergente, conceptos que compensan la pérdida que se sufrió por culpa imputable a un tercero, en este caso el estado, y no tiene tratamiento especial respecto a cualquier otra compensación.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, octubre 29). ¿Pagos por indemnizaciones pueden ser embargados? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/pagos-por-indemnizaciones-pueden-ser-embargados-1901/
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