¿Persona que no es responsable del Iva puede facturar con A.I.U?
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En la discusión, se plantea la duda sobre si una persona natural no responsable del IVA puede facturar electrónicamente utilizando la figura del A.I.U. La respuesta indica que, aunque el A.I.U. es aplicable en casos específicos relacionados con la construcción de bienes inmuebles, su uso es limitado. Si la actividad de la persona no se encuentra dentro de los casos permitidos por el artículo 462-1 del estatuto tributario, no podrá utilizar el A.I.U. Además, dado que no es responsable del IVA, lo más adecuado sería facturar el servicio completo sin aplicar esta figura.
Respuestas: (1)
La figura del A.I.U. precede en casos muy especiales, de manera que si la actividad de la persona natural está dentro de las que aplica el A.I.U., podría hacerlo.
El A.I.U. solo procede en los casos señalados en el artículo 462-1 del estatuto tributario y cuando se trata de la construcción de bienes inmuebles, conforme lo establece el artículo 1.3.1.7.9 del decreto 1625 de 2016; de manera que si la actividad de la persona natural es de esas, puede acogerse a la figura del A.I.U.
Adicionalmente, téngase en cuenta que el A.I.U. tiene sentido solo frente a la base gravable del IVA, que se determina sobre el A.I.U. y no se trata sobre la facturación en sí; de modo que si la persona no es responsable del IVA, no tiene objeto la figura del IVA y lo correcto sería facturar el servicio completo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, agosto 11). ¿Persona que no es responsable del Iva puede facturar con A.I.U? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/persona-que-no-es-responsable-del-iva-puede-facturar-con-a-i-u-1641/
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