¿Por qué los centros de enseñanza automovilística no son excluidos del IVA?
ART. 476 numeral 5: Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno Nacional. Los CEAs cuentan con resolución de educación reconocida como instituciones para el trabajo y el desarrollo humano antes de educación no formal. Entonces, ¿qué parte del Gobierno Nacional está equivocada? ¿Qué ley nacional existe donde literalmente indiquen que estos organismos de apoyo al tránsito no están excluidos?
Respuestas: (1)
Es interpretación de la Dian que no considera que las escuelas de enseñanza automovilística hagan parte de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, como lo expuso en el oficio 908672 de 2021. Bajo ese criterio, la Dian afirma que no le es aplicable el numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
Adicionalmente, no conocemos una norma que de forma expresa clasifique este tipo de actividad educativa como educación para el trabajo y desarrollo humano, así que es cuestión de interpretación.
De otra parte, las escuelas de enseñanza automovilística tampoco son clasificadas como parte del sistema de educación no formal a que se refiere el artículo 92 de la Ley 30 de 1992, para que, como sujetos, no se consideren responsables del IVA.
Preguntas relacionadas:
- ¿Se puede hacer factura electrónica a un cliente extranjero?
- ¿Cómo se debe tratar el IVA en la adquisición de bienes y servicios con esta variable?
- Impuestos diferidos
- ¿Se puede cruzar Iva generado con Iva descontable de distintos periodos?
- ¿Se puede eliminar una factura o documento equivalente cuando el cliente no la paga?
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, junio 5). ¿Por qué los centros de enseñanza automovilística no son excluidos del IVA? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/por-que-los-centros-de-ensenanza-automovilistica-no-son-excluidos-del-iva-1500/