¿Puede una inmobiliaria cobrar más días después de desocupado el inmueble?
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La duda planteada es si una inmobiliaria puede cobrar por días adicionales después de que un inmueble ha sido desocupado, argumentando que está mal pintado. La respuesta aclara que, tras la finalización del contrato, no se puede cobrar el canon de arrendamiento, ya que no hay base contractual para ello. Sin embargo, la inmobiliaria puede exigir una penalidad si el inmueble no se entrega en las condiciones acordadas, la cual podría ser equivalente a días de arrendamiento. Es crucial que cualquier cobro esté respaldado por una cláusula firmada por el arrendatario.
Respuestas: (1)
La inmobiliaria sólo puede cobrar el canon de arrendamiento hasta el día en que termina el contrato. Finalizado el contrato, no puede haber canon de arrendamiento, puesto que no habría sustento contractual ni jurídico para ello.
Lo que la inmobiliaria puede cobrar es alguna penalidad por no haber entregado el inmueble en las condiciones pactadas, y esa penalidad se puede fijar en días de canon de arrendamiento, que es distinto a que se siga causando el arrendamiento.
Por ejemplo: pudo haberse pactado que si el arrendatario no entregaba el inmueble en las condiciones en que lo recibió, debe pagar una multa equivalente a 15 días de arrendamiento, que es muy distinto a tener que seguir pagando un canon de arrendamiento hasta que pinte la casa.
En todo caso, cualquier cobro que realice la inmobiliaria debe estar soportado en una cláusula que el arrendatario haya firmado, de manera que, si la tiene, será de gran ayuda que la compartiera para emitir una opinión más informada.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, julio 14). ¿Puede una inmobiliaria cobrar más días después de desocupado el inmueble? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/puede-una-inmobiliaria-cobrar-mas-dias-despues-de-desocupado-el-inmueble-1567/
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