¿Qué es lo más conveniente si se cuenta con las semanas cotizadas pero no con la edad de pensión?

Buenas tardes:

En la actualidad, no estoy aportando a pensión y en salud estoy como beneficiario de mi hijo. El motivo es que no consigo un trabajo formal. Tengo 56 años y 1.820 semanas cotizadas cuando era empleado de una entidad financiera. En total, acumulé 36 años como empleado. Hace 18 meses fui despedido y desde entonces no he podido volver a cotizar para mi pensión. ¿Qué debo hacer?

Fecha: 2025-10-21

Respuestas: (1)

En estos casos existen dos alternativas: dejar de cotizar y esperar a cumplir la edad de pensión o seguir cotizando siempre y cuando las nuevas cotizaciones que pueda hacer le permitan mejorar la pensión que ya tendría sin seguir cotizando.

Como ya tiene suficientes semanas para pensionarse, puede simplemente esperar a cumplir la edad para reclamar la pensión, lo que es una opción viable teniendo en cuenta que goza del servicio de salud al ser beneficiario de su hijo, así que puede permitirse tomar la decisión de no cotizar más.

Si toma la decisión de cotizar más semanas, debe hacerlo solo si el salario al que cotice en el futuro es igual o superior al IBL que ya tiene. Eso le permitirá conservar o mejorar el promedio sobre el que se pensionará e incrementar la tasa de reemplazo, mejorando su mesada pensional.

Si el salario que puede cotizar es inferior al IBL que ya tiene, no le conviene seguir cotizando porque disminuirá el IBL promedio que ya tiene. Cuantas más cotizaciones realice, más disminuirá el promedio, y el incremento que obtenga en la tasa de reemplazo por las semanas adicionales cotizadas puede que no le compense esa disminución del promedio, lo que implica desmejorar la pensión que ya tiene.

Por ejemplo, si su IBL actual fuera de $3.000.000, deberá seguir cotizando sobre $3.000.000 o más. Si cotiza sobre $2.000.000, su promedio ya no será de $3.000.000, será menor, de modo que no es conveniente hacerlo. En tal caso, es mejor dejar de cotizar.

Como ya cuenta con 1.820 semanas, no tiene mucho margen para incrementar la tasa de reemplazo, puesto que, probablemente, con 1.900 ya alcance el 80%, que es lo máximo que permite la ley. De modo que, en caso de seguir cotizando, lo ideal es completar 1.850 o 1.900. Cotizar más de 1.900 semanas probablemente no tenga sentido porque ya ha alcanzado el 80% y esas semanas se pierden en el sentido de que no contribuyen a incrementar la tasa de reemplazo.

La decisión de no cotizar se puede tomar siempre y cuando no tenga capacidad de pago, es decir, no tenga ingresos. Si tiene ingresos de algún tipo iguales o superiores a 1 salario mínimo, sí o sí debe cotizar porque, si no lo hace, la UGPP podrá detectar que ha omitido el pago y podrá ser sancionado y obligado a pagar intereses moratorios, y en ese punto sería un problema si no pudiera cotizar sobre un salario suficiente para conservar el IBL.

Fecha: 2025-10-21
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, octubre 21). ¿Qué es lo más conveniente si se cuenta con las semanas cotizadas pero no con la edad de pensión? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-es-lo-mas-conveniente-si-se-cuenta-con-las-semanas-cotizadas-pero-no-con-la-edad-de-pension-1879/

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