¿Qué hacer con los aportes a pensión a contratar a un trabajador pensionado?
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Un usuario del foro pregunta sobre el manejo de los aportes a pensión al contratar a un trabajador pensionado por invalidez. La respuesta aclara que, según la Ley 100 de 1993, no es obligatorio realizar aportes a pensión en este caso, por lo que el empleador no debe pagar cotizaciones ni entregarlas al trabajador. Sin embargo, el trabajador puede optar por hacer aportes voluntarios para acumular derechos a una futura pensión de vejez. Si decide hacerlo, el empleador deberá aportar el 12% y descontar el 4% correspondiente al trabajador.
Respuestas: (1)
En efecto, cuando se contrata a un trabajador pensionado, no es obligatorio pagar los aportes a pensión, según dispone el artículo 17 de la Ley 100 de 1993. En ese caso, el empleador simplemente no paga las cotizaciones y tampoco debe entregarlas al trabajador, puesto que los aportes a pensión se pagan al sistema, más no al trabajador.
Sin embargo, el trabajador podría decidir aportar a pensión voluntariamente para, en un futuro, optar por la pensión de vejez en caso de que le sea más favorable que la pensión de invalidez. Si el trabajador está pensionado por invalidez de origen laboral, podría tener tanto la pensión de vejez como la pensión de invalidez.
En consecuencia, si el trabajador quisiera aportar a pensión, puede hacerlo, en cuyo caso el empleador debería hacer el aporte que le corresponde (12%) y descontar al trabajador su aporte del 4%.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 26). ¿Qué hacer con los aportes a pensión a contratar a un trabajador pensionado? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-hacer-con-los-aportes-a-pension-a-contratar-a-un-trabajador-pensionado-1255/
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