¿Qué pasa si el informe de investigación de accidente de trabajo se reporta extemporáneamente?
¿Qué pasa si me pasa la fecha para enviar la investigación del accidente de trabajo ante la ARL?
Respuestas: (1)
El empleador o contratante, además de reportar el accidente de trabajo, que debe hacerlo dentro de los 2 días siguientes al suceso, debe investigar el accidente y levantar un informe que debe ser reportado o enviado a la ARL dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del accidente. Si no se envía, o se envía fuera de plazo, la ARL notificará ese hecho a la Dirección Territorial de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, quien podrá iniciar un proceso de investigación administrativo a la empresa.
En caso de hallarse responsable, la resolución 1401 de 2007, expedida por el Ministerio del Trabajo y la Protección Social, establece que se impondrá la sanción contemplada en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-Ley 1295 de 1994, que establece una multa de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales.
La ARL como tal no puede sancionar al empleador, no puede negar tratamientos ni prestaciones por la omisión o extemporaneidad en el reporte del informe de investigación del accidente, y todo lo que hace es comunicar esa irregularidad al Ministerio del Trabajo.
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