¿Qué pasa si el Iva en la venta de licores se reporta en los renglones equivocados del formulario 300?
Cordial saludo. Siendo un BAR en la venta de los licores, aperitivos y vinos; ¿tanto el ingreso como el IVA generado se deben reportar en el formulario 300 de IVA en el renglón 38 y 64 ?, ¿o no hay inconveniente si van en el renglón 27 y 58?
Respuestas: (1)
Lo correcto es consignar en el renglón 38 los ingresos por venta de licores y similares y en el renglón 64 el Iva por esos ingresos, puesto que así lo ha dispuesto la Dian.
Si por error ha ingresado esos valores en los renglones 27 y 28 lo correcto es corregir la declaración para diligenciar el formulario conforme las instrucciones dadas por la Dian, corrección por la que no se paga sanción.
Si no se corrige, en nuestro criterio no existe una sanción para ello, puesto que la sanción más parecida sería la contemplada en el literal c) del artículo 580 cuando dice que la declaración se considerará como no presentada cuando no contenga los factores necesarios para determinar la base gravable, pero ese no es el caso cuando se incluyen los ingresos en un renglón diferente que en todo caso corresponde a la misma tarifa del 5%, por lo que la base gravable sí se identifica con la tarifa correcta, sin embargo, lo ideal es corregir para evitar el inicio de un proceso de fiscalización evitable completamente.
Tampoco procede la sanción por corrección porque no hay mayor impuesto, como tampoco procede la sanción por inexactitud por cuanto no se están declarando valores inexactos en ningún caso.
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