¿Qué pasa si me incapacitan un día que ya trabajé?
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Un usuario del foro preguntó qué sucede si es incapacitado el mismo día que ya trabajó. Se le diagnosticó incapacidad por dos días, comenzando el 5 de diciembre, fecha en la que ya había trabajado. La respuesta aclaró que el 5 de diciembre se considera el primer día de incapacidad, y por ese día se le paga el salario normal, ya que ya fue devengado. Por lo tanto, la incapacidad efectiva sería de un día, ya que el conteo de días de incapacidad no inicia hasta el día siguiente.
Respuestas: (1)
Cuando el trabajador es incapacitado en un día que ya fue trabajado, por ese día se le paga el salario normal, pues ya fue devengado, y ese día se considera como el primer día de incapacidad, ya que se toma como referencia la fecha impresa en la orden de incapacidad, sin considerar si se emitió en las primeras horas del día o ya finalizando el día.
Los días de incapacidad no inician a contar desde el día siguiente al que se prescribió esa incapacidad, algo que el médico tratante debe tener en cuenta al prescribir la incapacidad para determinar los días que el trabajador requiere.
En consecuencia, si la incapacidad es por dos días y ya trabajó el primer día, en realidad la incapacidad será de 1 día, el día siguiente en que se cumplen los 2 días.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, diciembre 6). ¿Qué pasa si me incapacitan un día que ya trabajé? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-pasa-si-me-incapacitan-un-dia-que-ya-trabaje-928/
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