¿Qué porcentaje de retención se aplica en comisiones por organizar eventos?
¿Cuál es el porcentaje de retención que una corporación le debe aplicar a una persona natural que declara renta por una comisión de $1.000.000, por haber ayudado en la organización de un evento?
Gracias
Respuestas: (1)
Según el inciso 3 del artículo 392 del estatuto tributario, la tarifa de retención en la fuente aplicable a las comisiones que perciban los contribuyentes que no estén obligados a declarar renta es del 10%.
Debe precisarse que, si no es una comisión lo que se ha pagado, sino que es la remuneración por la prestación de un servicio relacionado con el desarrollo y presentación del evento, podría aplicarse retención en la fuente por concepto de servicios, en cuyo caso la tarifa de retención en la fuente sería del 6%.
Para determinarlo, es relevante tener claro el concepto de comisión, que es la participación o porcentaje que recibe una persona sobre el valor de una venta o negocio.
Una cosa es decirle a una persona que se le paga el 10% de las utilidades que deje el evento por ayudar a organizarlo, y otra cosa es pagarle $1.000.000 por prestar un servicio específico, servicio que, si no es de naturaleza intelectual, se aplica retención por servicios en lugar de retención por honorarios.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, octubre 21). ¿Qué porcentaje de retención se aplica en comisiones por organizar eventos? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-porcentaje-de-retencion-se-aplica-en-comisiones-por-organizar-eventos-784/
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