¿Qué protección otorga la ley 820 al arrendatario cuando el arrendador vende el inmueble?
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Un arrendatario se pregunta sobre sus derechos tras la venta de la propiedad que ocupa, ya que el nuevo propietario le solicita desocupar en 30 días, a pesar de que el aviso de tres meses ya ha pasado. La Ley 820 de 2003 establece que, si el contrato se termina durante las prórrogas, el arrendador debe indemnizar al arrendatario con tres meses de alquiler. Sin embargo, si el arrendatario no entrega el inmueble en el plazo establecido, pierde el derecho a la indemnización y el arrendador puede iniciar un proceso de restitución. En este caso, el arrendatario no tiene protección legal por no haber desocupado a tiempo.
Cuando el actual propietario de la propiedad residencial vende la vivienda en contrato de arrendamiento, y la notificación de tres meses para desocupar ha pasado su fecha límite, ¿cuáles son mis derechos legales para insistir en la cláusula de indemnización inmediata de tres meses para pagarnos, aunque pueda tardar de uno a tres meses más allá de la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento actual?
Por otro lado, para entender mejor esta cláusula, si el propietario/arrendador actual dio un aviso por escrito para desocupar tres meses antes de la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento, ¿cómo se aplica esta cláusula de indemnización?
Para mayor claridad en este sentido, el contrato de arrendamiento firmado simplemente establece el lenguaje habitual para que tanto el arrendador como el arrendatario den un aviso por escrito de tres meses o 90 días para finalizar el acuerdo y desocupar en o antes de esa fecha de vencimiento en particular.
Presuma que el escenario rompe la duración acordada del contrato de arrendamiento de año a año. Gracias.
Respuestas: (2)
Pardon, the category should be civil? I don't recall seeing the option to select it, nor do I think I chose taxes. ;)
En primer lugar, se debe determinar bajo qué causal se ha terminado el contrato de arrendamiento, considerando que el arrendador vendió el inmueble.
El artículo 22 de la ley 820 de 2003 contiene dos supuestos para la terminación del contrato de arrendamiento aplicables en el caso planteado por usted.
- Numeral 7. Durante las prórrogas del contrato de arrendamiento.
- Literal c) numeral 8. A la terminación del término inicial o durante sus prórrogas.
La venta del inmueble como causal para terminar el contrato de arrendamiento solo se puede alegar en el supuesto del literal c) del numeral 8 del artículo 22. En tal evento, no hay lugar al pago de ninguna indemnización. El arrendador solo debe notificar al arrendatario con una antelación de 3 meses y constituir una causación como garantía del cumplimiento de la causal alegada.
Cuando la terminación del contrato de arrendamiento se da durante las prórrogas, lo que implica terminar el contrato antes del vencimiento del término pactado, la ley no contempla la venta del inmueble como causal para terminar el contrato de arrendamiento, dando lugar a la terminación unilateral, sin justa causa, y por eso establece el pago de la indemnización equivalente al precio de 3 meses de arrendamiento y la obligación de notificar el preaviso de 3 meses.
Según lo que usted plantea, en donde se rompe la duración del contrato, se debe aplicar el numeral 7 del artículo 22 de la ley 820 de 2003, lo que le da derecho al pago de la indemnización.
En ese orden de ideas, su arrendador, quien vendió el inmueble, debió haberle consignado el valor de la indemnización en los términos del artículo 23 de la ley 820 de 2003, y usted recibirá esa indemnización solo si cumple con su parte, que es entregar el inmueble, conforme establece el literal d) del artículo 23:
«Si el arrendatario cumple con la obligación de entregar el inmueble en la fecha señalada, recibirá el pago de la indemnización, de conformidad con la autorización que expida la autoridad competente.»
Sin embargo, y según se plantea en la consulta, los 3 meses de plazo ya transcurrieron sin que se haya entregado el inmueble, y en tal evento, el arrendador puede alegar en su favor lo señalado por el parágrafo primero del mismo artículo 23:
«En caso de que el arrendatario no entregue el inmueble, el arrendador tendrá derecho a que se le devuelva la indemnización consignada, sin perjuicio de que pueda iniciar el correspondiente proceso de restitución del inmueble.»
Esto significa que usted no tendría derecho a reclamar la indemnización por no haber hecho entrega del inmueble en el plazo establecido por el contrato y por la ley, y, por el contrario, el dueño del inmueble podría iniciar un proceso de restitución del inmueble.
En resumen, la ley 820 de 2003 no otorga una protección al arrendatario que no ha entregado el inmueble dentro de los 3 meses de plazo que se le confiere.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, abril 8). ¿Qué protección otorga la ley 820 al arrendatario cuando el arrendador vende el inmueble? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-proteccion-otorga-la-ley-820-al-arrendatario-cuando-el-arrendador-vende-el-inmueble-2189/
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