¿Qué sanciones se pagan cuando al corregir una declaración según el parágrafo 2 del artículo 580 del E.T?
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En la discusión, un usuario pregunta sobre las sanciones al corregir una declaración de IVA del año 2024 que fue presentada sin la firma del contador. Se cuestiona si al agregar una sanción por extemporaneidad se debe ajustar el saldo a favor y si se deben calcular sanciones adicionales. La respuesta aclara que al corregir una declaración considerada no presentada, solo se aplica una sanción por extemporaneidad según el parágrafo 2 del artículo 580 del Estatuto Tributario. No se deben calcular sanciones dobles, ya que la corrección no se considera como tal, sino como la primera declaración presentada extemporáneamente.
Se pregunta, ¿al corregir la declaración del período 1 del año 2024, si le agrego la sanción de 498.000 y este me disminuye la casilla 89 total saldo a favor? Además de esta sanción, ¿también se debe calcular la corrección por disminuir el total del saldo a favor o no porque no se modificó la casilla 83, que es la que me determinó el saldo a favor? Ahora, lo mismo va a pasar a los siguientes períodos. Es decir, ¿solo se calcula una sanción o ambas?
Respuestas: (2)
Cuando se corrige una declaración tributaria que, por no tener la firma del contador público, puede ser considerada como no presentada, solo se liquida una sanción: la de extemporaneidad, reducida en los términos del parágrafo 2 del artículo 580 del Estatuto Tributario.
Si bien, como resultado de dicha sanción, el saldo a favor puede disminuir o el impuesto a pagar puede incrementarse, no se paga sanción por corrección porque, técnicamente, no es una corrección. Téngase en cuenta que se está liquidando la sanción por extemporaneidad del artículo 241 del Estatuto Tributario y se debe precisamente porque se trata de una declaración que reúne los requisitos para ser declarada como no presentada, aun cuando no se haya proferido el acto administrativo que así la declare.
No es procedente liquidar doble sanción por un mismo hecho y, además, se insiste, técnicamente no es una corrección porque, en realidad, es la primera declaración presentada extemporáneamente y por eso se aplica la sanción del artículo 641.
Listo, muchas gracias.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 24). ¿Qué sanciones se pagan cuando al corregir una declaración según el parágrafo 2 del artículo 580 del E.T? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-sanciones-se-pagan-cuando-al-corregir-una-declaracion-segun-el-paragrafo-2-del-articulo-580-del-e-t-1144/
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