¿Qué se debe hacer si el trabajador se incapacita el día de la diligencia de descargos?
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En una discusión sobre la incapacidad laboral de un trabajador el día de su diligencia de descargos, se planteó la duda de si se debía asumir su no comparecencia o reprogramar la cita. La solución consensuada es que el empleador debe reprogramar la diligencia, ya que la incapacidad del trabajador es una justificación válida para su ausencia. Ignorar esta situación podría violar el debido proceso y afectar cualquier sanción que se imponga al trabajador. La incapacidad laboral cubre la ausencia en todos los aspectos, no solo en el trabajo.
Respuestas: (1)
Si el trabajador se incapacita el día en que debe rendir descargos, el empleador deberá reprogramar la diligencia de descargos, porque el trabajador tiene la debida justificación para no acudir a esa diligencia.
El empleador no puede asumir la no comparecencia del trabajador a la diligencia de descargos estando este en incapacidad; sería una violación al debido proceso que se debe seguir, lo que viciaría cualquier sanción que el empleador imponga al trabajador.
La incapacidad laboral permite al trabajador ausentarse de su lugar de trabajo para todos los efectos, no solo para laborar.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 9). ¿Qué se debe hacer si el trabajador se incapacita el día de la diligencia de descargos? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-se-debe-hacer-si-el-trabajador-se-incapacita-el-dia-de-la-diligencia-de-descargos-1299/
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