¿Qué se hace cuando me demandan y el proceso no se mueve?
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Un usuario del foro plantea su preocupación sobre una demanda que se interpuso hace tres años y que no avanza, lo que afecta su situación jurídica. La solución propuesta sugiere que, si el proceso ha estado inactivo por más de un año debido a la inacción del demandante, puede solicitar la terminación del proceso por desistimiento tácito, conforme al artículo 317 del Código General del Proceso. Para ello, debe verificar la fecha de la última actuación en su caso y asegurarse de que se cumplan los requisitos necesarios para proceder con esta solicitud.
Respuestas: (1)
Si el proceso o demanda no se mueve por la inacción o negligencia del demandante, puede solicitar la terminación del proceso por desistimiento tácito si se cumplen los presupuestos señalados en el artículo 317 del Código General del Proceso, en especial lo dispuesto en el numeral 2.
Según esta norma, si un proceso o actuación permanece inactivo durante un año en la secretaría del despacho, ya sea porque no se solicita ni realiza ninguna acción desde la última notificación o diligencia, se podrá declarar terminado por desistimiento tácito, sin necesidad de realizar un requerimiento previo, a solicitud de una de las partes o de oficio.
Aquí se explica cómo puede averiguar la fecha de la última actuación en su proceso para determinar si ya transcurrió el año que necesita para solicitar la terminación del proceso por desistimiento tácito.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, diciembre 17). ¿Qué se hace cuando me demandan y el proceso no se mueve? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-se-hace-cuando-me-demandan-y-el-proceso-no-se-mueve-961/
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