¿Recargos dominicales se incluyen en jornadas de 26 x 4?
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Un usuario pregunta si los recargos dominicales se incluyen en su jornada laboral de 26 días, que abarca 2 domingos y 4 días de descanso. Se indaga sobre sus derechos de pago y la posible reducción de jornada. Las respuestas aclaran que, al trabajar un domingo, se debe pagar un recargo del 80% por ser día de descanso remunerado. Además, se menciona que la reducción de jornada se aplica si se superan las horas semanales establecidas, y que las horas trabajadas en domingo son consideradas adicionales a la jornada máxima legal, por lo que también se remuneran con recargo.
Respuestas: (1)
Para orientar mejor la respuesta, es necesario más detalles sobre la jornada laboral o los turnos que hace. Pero en principio, siempre que se trabaje un domingo, cuando este día es de descanso remunerado, se debe pagar el recargo respectivo, que actualmente es del 80%.
La reducción de la jornada laboral aplica en todos los casos y tipos de jornada, de modo que si se labora más de las horas semanales establecidas en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, se deben pagar horas extras.
Las horas dominicales son adicionales a la jornada laboral semanal máxima legal y por eso se pagan con recargo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, julio 2). ¿Recargos dominicales se incluyen en jornadas de 26 x 4? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/recargos-dominicales-se-incluyen-en-jornadas-de-26-x-4-1549/
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