¿Recurso de reposición contra autos de substanciación?
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Un usuario del foro pregunta si es posible interponer un recurso de reposición contra los autos de sustanciación. La respuesta aclara que, según el artículo 318 del Código General del Proceso, este recurso es procedente únicamente contra los autos de sustanciación emitidos por el magistrado sustanciador que no sean susceptibles de súplica. Sin embargo, se señala que, en general, los actos de trámite no son objeto de recursos, como se establece en el artículo 64 del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, el recurso de reposición es limitado y solo aplicable en casos específicos.
Respuestas: (1)
De acuerdo con el artículo 318 del Código General del Proceso, el recurso de reposición procede contra los autos de sustanciación proferidos por el magistrado sustanciador que no sean susceptibles de súplica; por lo que solo en esos casos se podría interponer el recurso de reposición.
La regla general es que los recursos de sustanciación no son susceptibles de recurso por ser actos de trámite, como expresamente lo establece, por ejemplo, el artículo 64 del Código Procesal del Trabajo. En el caso del Código General del Proceso, el recurso de reposición contra los autos solo está considerado para los proferidos por el magistrado sustanciador.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 11). ¿Recurso de reposición contra autos de substanciación? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/recurso-de-reposicion-contra-autos-de-substanciacion-1102/
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