¿Renta exenta en servicios hoteleros aplica a personas naturales?
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La duda planteada en el foro era si la renta exenta por servicios hoteleros, según el artículo 207-2 del E.T., aplica a personas naturales. La respuesta afirmativa indica que la ley no distingue entre personas naturales y jurídicas en este beneficio. Se aclara que la renta generada por el servicio hotelero está exenta, y el decreto 1625 de 2016 respalda que las personas naturales pueden declarar estas rentas exentas sin estar sujetas a límites específicos. Por lo tanto, las personas naturales que ofrecen servicios hoteleros sí pueden beneficiarse de esta exención.
Respuestas: (1)
Sí. La ley estableció la renta exenta por los servicios de hoteles sin hacer referencia a si era prestada por personas naturales o jurídicas, de modo que lo que está exento es la renta generada por el servicio hotelero, no la persona natural o jurídica.
En ese sentido, el artículo 1.2.1.20.4 del decreto 1625 de 2016, que trata sobre el límite a las deducciones y rentas exentas en las personas naturales, claramente señala que las rentas exentas por servicios prestados no están sujetas a los límites allí señalados. Y cuando la norma se ocupa de hacer esa precisión, es porque las personas naturales pueden declarar esas rentas exentas.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, agosto 5). ¿Renta exenta en servicios hoteleros aplica a personas naturales? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/renta-exenta-en-servicios-hoteleros-aplica-a-personas-naturales-1622/
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