¿Se debe pagar prima de servicios a un empleado que lleva más de 180 días de incapacidad?
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Un usuario del foro preguntó si se debe pagar la prima de servicios a un empleado que ha estado incapacitado por más de 180 días. La respuesta afirmativa indica que la incapacidad no suspende el contrato de trabajo, por lo que todas las obligaciones, incluyendo el pago de la prima de servicios, siguen vigentes. Esta prima se calcula con el último salario que el empleado recibió antes de la incapacidad, y los días de incapacidad no se descuentan al calcularla. Se sugiere consultar un artículo sobre prestaciones sociales en períodos de incapacidad para más información.
Respuestas: (1)
Sí. La incapacidad laboral no suspende el contrato de trabajo, y mientras el contrato de trabajo no esté suspendido, siguen vigentes todas las obligaciones derivadas de él, como el pago de salarios (auxilio por incapacidad), de prestaciones sociales, vacaciones, seguridad social, etc.
En caso de incapacidad, la prima de servicios se liquida con el último salario que devengó el trabajador antes de iniciar la incapacidad, y los días que haya estado incapacitado no se descuentan de los días trabajados para efecto de aplicar la fórmula utilizada para liquidar la prima de servicios.
Consulte el siguiente artículo: Prestaciones sociales en períodos de incapacidad.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 22). ¿Se debe pagar prima de servicios a un empleado que lleva más de 180 días de incapacidad? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-pagar-prima-de-servicios-a-un-empleado-que-lleva-mas-de-180-dias-de-incapacidad-1302/
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