¿Se debe pagar prima de servicios a un empleado que lleva más de 180 días de incapacidad?
Un empleado que lleva más de 180 días incapacitado, ¿le deben pagar prima de servicios?
Respuestas: (1)
Sí. La incapacidad laboral no suspende el contrato de trabajo, y mientras el contrato de trabajo no esté suspendido, siguen vigentes todas las obligaciones derivadas de él, como el pago de salarios (auxilio por incapacidad), de prestaciones sociales, vacaciones, seguridad social, etc.
En caso de incapacidad, la prima de servicios se liquida con el último salario que devengó el trabajador antes de iniciar la incapacidad, y los días que haya estado incapacitado no se descuentan de los días trabajados para efecto de aplicar la fórmula utilizada para liquidar la prima de servicios.
Consulte el siguiente artículo: Prestaciones sociales en períodos de incapacidad.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 22). ¿Se debe pagar prima de servicios a un empleado que lleva más de 180 días de incapacidad? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-debe-pagar-prima-de-servicios-a-un-empleado-que-lleva-mas-de-180-dias-de-incapacidad-1302/
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