¿Se debe practicar retención a los bancos por las comisiones bancarias que cobran?
¿Los gastos financieros como las comisiones bancarias que cobran los bancos por sus servicios ¿están sujetas a Retenciones en la Fuente?
¿Los bancos están sujetos a que se les practique retención en la fuente? ¿o a ellos no se les practica?
Respuestas: (1)
El artículo 1.2.4.2.4 del decreto 1625 de 2016 señala que la retención en la fuente que las personas jurídicas realicen a las entidades financieras no se rige por ese decreto, de modo que se ha de interpretar que las retenciones allí consideradas no aplican a las comisiones que cobran los bancos, y no conocemos una norma que establezca una retención especial para esos casos.
La razón de lo anterior podría ser que, en general, las entidades financieras son autorretenedoras y, además, las entidades financieras, por lo general, no emiten una factura por el cobro de esas comisiones, y el valor de la comisión lo descuentan de la cuenta del cuentahabiente, etc., lo que requiere ese tratamiento señalado en el artículo 1.2.4.2.4 referido.
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