¿Se deben consignar las cesantías si se firma un contrato inferior a un año?
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La duda planteada se centra en si se deben consignar las cesantías al firmar un contrato a término fijo inferior a un año. La solución expuesta indica que, si el contrato inicia y finaliza en el mismo año calendario, las cesantías no deben ser consignadas en un fondo, sino entregadas directamente al trabajador al finalizar el contrato. Sin embargo, si el contrato comienza en un año y termina en el siguiente, las cesantías del primer año deben ser consignadas, mientras que las del segundo año se entregan al trabajador. Las cesantías se liquidan a 31 de diciembre de cada año, independientemente de la duración del contrato.
Respuestas: (1)
Depende de la fecha en que inicia el contrato de trabajo. Si el contrato inicia y termina en un mismo año calendario, no se deben consignar las cesantías en el fondo, sino que se pueden entregar directamente al trabajador al terminar el contrato de trabajo. Por ejemplo, si el contrato inicia en marzo y termina en noviembre, no hay obligación de consignar las cesantías.
Si el contrato inicia en un año y termina en el siguiente, sí se deben consignar las cesantías causadas en ese primer año calendario. Por ejemplo: un contrato de trabajo de 6 meses que inicia en octubre de 2024 y termina en marzo de 2025. En tal caso, las cesantías causadas en los 3 meses de 2024 se deben consignar en el fondo de cesantías; las causadas en los 3 meses de 2025 se deben entregar directamente al trabajador.
Las cesantías que se consignan son las causadas y liquidadas a 31 de diciembre de cada año, sin importar la duración del contrato de trabajo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 17). ¿Se deben consignar las cesantías si se firma un contrato inferior a un año? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-deben-consignar-las-cesantias-si-se-firma-un-contrato-inferior-a-un-ano-1225/
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