¿Se deben registrar todos los socios como beneficiarios finales o solo los que pertenecen a la junta directiva?
Respuestas: (1)
De acuerdo con el artículo 635-1 del Estatuto Tributario y la resolución de la Dian número 164 de 2021, se define como usuario final a la persona natural que posee el 5% o más del capital o derechos de voto en una persona jurídica. En el caso de la fundación, donde se supone que todos los fundadores tienen igual derecho, el 100% se divide entre los 18 fundadores, lo que arroja un 5.56% para cada uno, de modo que todos clasifican dentro de la definición de beneficiario final, siendo necesario registrarlos a todos.
Si ninguno de los socios o fundadores alcanzara el 5% de participación naturalmente que sólo se registrarían como beneficiarios finales los miembros de la junta directiva en razón a que, por su condición, actuando individualmente o conjuntamente con los demás miembros de la junta directiva, ejerce control sobre la fundación o persona jurídica.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, enero 22). ¿Se deben registrar todos los socios como beneficiarios finales o solo los que pertenecen a la junta directiva? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-deben-registrar-todos-los-socios-como-beneficiarios-finales-o-solo-los-que-pertenecen-a-la-junta-directiva-1032/
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