¿Se le debe pagar al trabajador por antigüedad al liquidarlo?
Si le doy preaviso a un trabajador que tiene 7 años en la empresa, no debo indemnizarlo por injusta causa por ser un despido justo, pero ¿debo darle algo por la antigüedad, o simplemente su liquidación normal como se le ha vendido anualmente?
Respuestas: (1)
El código laboral colombiano no contempla un pago por antigüedad al trabajador que se retira, despide o liquida. No existe tal prestación y en consecuencia no se debe pagar.
Sin embargo, en caso de haberse pactado un pago por antigüedad, ya sea en el contrato de trabajo o en una convención colectiva, sí se debe pagar en los términos acordados.
Si no es su caso sólo debe pagar la liquidación normal que paga cada año (prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses de cesantías y las vacaciones pendientes de disfrute.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, diciembre 16). ¿Se le debe pagar al trabajador por antigüedad al liquidarlo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-le-debe-pagar-al-trabajador-por-antiguedad-al-liquidarlo-956/
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