¿Se le debe pagar al trabajador por antigüedad al liquidarlo?

Si le doy preaviso a un trabajador que tiene 7 años en la empresa, no debo indemnizarlo por injusta causa por ser un despido justo, pero ¿debo darle algo por la antigüedad, o simplemente su liquidación normal como se le ha vendido anualmente?

Fecha: 2024-12-16

Respuestas: (1)

El código laboral colombiano no contempla un pago por antigüedad al trabajador que se retira, despide o liquida. No existe tal prestación y en consecuencia no se debe pagar.

Sin embargo, en caso de haberse pactado un pago por antigüedad, ya sea en el contrato de trabajo o en una convención colectiva, sí se debe pagar en los términos acordados.

Si no es su caso sólo debe pagar la liquidación normal que paga cada año (prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses de cesantías y las vacaciones pendientes de disfrute.

Fecha: 2024-12-16
0 0
Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado regístrese aquí, es grátis.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2024, diciembre 16). ¿Se le debe pagar al trabajador por antigüedad al liquidarlo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-le-debe-pagar-al-trabajador-por-antiguedad-al-liquidarlo-956/

Registro gratis en Gerencie.com

Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:

  • Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
  • Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
  • Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
  • Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
  • Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
  • Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
  • Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
  • Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.

El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.

Regístrate aquí