¿Se le debe pagar al trabajador por antigüedad al liquidarlo?
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La duda planteada es si se debe pagar a un trabajador por antigüedad al momento de su liquidación. La respuesta indica que, según el código laboral colombiano, no se requiere un pago por antigüedad al despedir a un empleado, siempre que no exista un acuerdo previo en el contrato o en una convención colectiva que estipule tal pago. En ausencia de estos acuerdos, el empleador solo debe abonar la liquidación normal, que incluye prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses de cesantías y vacaciones pendientes.
Respuestas: (1)
El código laboral colombiano no contempla un pago por antigüedad al trabajador que se retira, despide o liquida. No existe tal prestación y en consecuencia no se debe pagar.
Sin embargo, en caso de haberse pactado un pago por antigüedad, ya sea en el contrato de trabajo o en una convención colectiva, sí se debe pagar en los términos acordados.
Si no es su caso sólo debe pagar la liquidación normal que paga cada año (prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses de cesantías y las vacaciones pendientes de disfrute.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, diciembre 16). ¿Se le debe pagar al trabajador por antigüedad al liquidarlo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-le-debe-pagar-al-trabajador-por-antiguedad-al-liquidarlo-956/
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