¿Se puede anular una factura ya declarada?
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La duda planteada en el foro es si es posible anular una factura electrónica que ya ha sido declarada en el IVA. La respuesta es afirmativa: no existe un límite temporal para anular una factura, independientemente de si ha sido declarada por las partes. Cuando se cumplen las condiciones para la anulación, esta puede llevarse a cabo. Además, el formulario de IVA incluye un apartado para declarar operaciones rescindidas, lo que permite registrar la anulación sin necesidad de corregir la declaración original, reconociéndola en el periodo de IVA en que se realiza la anulación.
Respuestas: (1)
Sí. Ni la ley ni el reglamento fijan un límite temporal para poder anular una factura electrónica, y tampoco se supedita la anulación de una factura a que no haya sido declarada por alguna de las partes. De este modo, cuando se den las condiciones o supuestos que obligan a la anulación, se puede hacer con indiferencia a si ha sido declarada o no.
Por lo anterior, el formulario de IVA tiene un renglón específico para declarar las operaciones rescindidas, que son aquellas facturas anuladas. De este modo, no hay necesidad de corregir la declaración de IVA correspondiente a la fecha de la factura anulada, sino que la anulación se reconoce en el periodo de IVA en que se realiza la anulación.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, septiembre 2). ¿Se puede anular una factura ya declarada? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-anular-una-factura-ya-declarada-630/
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