¿Se puede cobrar multa por incumplir el contrato de arrendamiento?

¿En el contrato de arrendamiento se puede incluir una multa para quien incumpla con sus obligaciones? ¿Cómo sería esa cláusula?

Fecha: 2025-11-07

Respuestas: (1)

Sí. En un contrato de arrendamiento sea de local comercial, de vivienda o de cualquier otro tipo, se puede incluir una multa o penalización para quien incumple el contrato de arrendamiento, que aplica tanto para el arrendador como para el arrendatario.

Los contratos se firman para ser cumplidos y en caso de incumplimiento, las consecuencia se pueden regular en el mismo contrato, que en este caso implica agregar una cláusula que contenga el valor de la multa o penalización.

Lo acostumbrado es que el monto de la multa sea el equivalente al canon de 2 meses de arrendamiento, y no utilizar valores absolutos porque el valor del arrendamiento cambia con el transcurso del tiempo.

La cláusula sería una como la siguiente:

«El incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes constituirá en deudor de la otra parte en una suma equivalente a dos (2) cánones mensuales de arrendamiento, según el monto vigente al momento de tal incumplimiento, a título de pena, que será exigible sin necesidad de requerimiento alguno ni constitución en mora.»

Con ello, es suficiente con que se perfeccione el incumplimiento de cualquiera de la partes para que se haga exigible la multa o pena.

Fecha: 2025-11-07
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, noviembre 7). ¿Se puede cobrar multa por incumplir el contrato de arrendamiento? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-cobrar-multa-por-incumplir-el-contrato-de-arrendamiento-1922/

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