¿Se puede cobrar un interés de plazo no pactado en la letra de cambio?
Bajo el principio de la literalidad del titulo, ¿puedo cobrar interés de plazo en una letra de cambio, el cual si bien fue acordado no fue pactado el porcentaje?
Respuestas: (1)
En nuestro criterio no se puede cobrar interés debido la ausencia de la tasa o porcentaje de interés que se debe aplicar.
Bajo el principio de literalidad del título en una letra de cambio, se debe considerar lo que está expresamente indicado en el documento para efectos de la ejecución de las obligaciones. Este principio implica que únicamente lo que está escrito en el título tiene validez para determinar los derechos y obligaciones de las partes.
En el caso específico de los intereses por plazo, si bien las partes pueden haber acordado el cobro de intereses, si no se ha pactado el porcentaje específico de estos en la letra de cambio, entonces, de acuerdo con el principio de literalidad, no se podrían exigir intereses en el cobro del documento. Esto se debe a que el porcentaje de interés no está consignado en el título, y, por lo tanto, no existe un fundamento literal para su cobro.
La ley tampoco considera que ante la ausencia de una tasa de interés pactada se aplique una la tasa máxima legal, puesta no se aplica por defecto.