¿Se puede colocar 0 en la renta presuntiva en la declaración de renta de personas naturales?
En el formato 210 del período gravable 2024, en el renglón 98 (RENTA PRESUNTIVA), ¿debo colocar CERO (0) o es necesario hacer el cálculo? De ser así, ¿cómo lo hago?
Respuestas: (1)
En principio sí se debe calcular la renta presuntiva, aunque dependiendo de cada caso particular, el resultado igualmente será cero.
El instructivo del formulario 210 de la Dian explica más o menos de la siguiente manera cómo calcular la renta presuntiva:
La renta presuntiva se determina de la siguiente manera:
1. Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:
a) El valor patrimonial neto de las acciones y aportes poseídos en sociedades nacionales;
b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior.
c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo;
d) A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos;
e) Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido;
f) Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente;
g) El valor patrimonial neto de los bienes destinados exclusivamente a las actividades deportivas de los clubes sociales y deportivos.
Una vez depurado el patrimonio líquido anterior con los valores de los conceptos enumerados anteriores, conforme lo señala el artículo 189 del E.T., se aplicará la tarifa del cero por ciento (0%).
Una vez aplicada la tarifa del cero por ciento (0%), se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y este será el valor de la renta presuntiva que se compare con la Renta líquida gravable de la cédula general.
2. Al valor final determinado en el numeral 1) se le detraerán las rentas exentas en proporción a los montos máximos tomados por este concepto en las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral legal o reglamentaria, de capital y no laborales, dando como resultado la renta presuntiva materia de comparación contra la renta de la cédula general, la cual corresponde a la renta líquida gravable de la cédula general de conformidad con el artículo 336 de E.T, sin incluir las rentas líquidas gravables por otros conceptos.
3. Cuando la renta presuntiva sea mayor se incluirá como Renta líquida gravable a la cédula general.
De lo anterior se advierte que, si el contribuyente no excluye ningún activo para calcular la renta presuntiva, no debe sumar ninguna renta generada por activo alguno, así que el resultado es cero. Y si excluyó algún activo y este no generó renta, no hay valores a sumar y el resultado igualmente será cero.
En definitiva, la renta presuntiva se debe calcular cundo se excluyen activos de la base para liquidar y además estos han generado alguna renta. Si no es el caso, el resultado será cero debido a que la renta presuntiva tiene la tarifa del 0%.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, agosto 14). ¿Se puede colocar 0 en la renta presuntiva en la declaración de renta de personas naturales? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-colocar-0-en-la-renta-presuntiva-en-la-declaracion-de-renta-de-personas-naturales-1656/
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