¿Se puede deducir una factura con reclamo en la Dian?
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En la discusión del foro, un usuario pregunta si puede deducir una factura con estado de reclamo en la Dian. La respuesta indica que sí es posible deducirla, siempre y cuando la factura haya sido validada y no haya sido anulada por el proveedor. Si el emisor no ha emitido una nota de crédito, la factura sigue siendo válida. Sin embargo, se advierte que si se anticipa una posible anulación de la factura, es mejor no incluirla en la declaración de renta para evitar ajustes futuros.
Si tengo una factura de un proveedor a la que le di estado de reclamo y pasó el tiempo para la aceptación definitiva, y este es el último estado de la Dian (reclamo), ¿me puedo deducir este gasto en renta?
Respuestas: (1)
Si la factura fue validada correctamente y no ha sido anulada, es decir, el emisor de la factura no ha emitido una nota de crédito contra la factura respecto a la que usted presentó reclamo, sí puede deducirla porque sigue siendo una factura válida e íntegra.
Sin embargo, si espera que en el futuro próximo la factura sea anulada, no debería declararla, porque luego tendrá que hacer ajustes e incluso tendrá que corregir la declaración de renta.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, diciembre 19). ¿Se puede deducir una factura con reclamo en la Dian? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-deducir-una-factura-con-reclamo-en-la-dian-967/
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