¿Se puede facturar a una persona distinta al adquiriente del bien o servicio?
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En la discusión se plantea la duda sobre si se puede emitir una factura electrónica a una persona diferente al adquiriente del bien o servicio, en este caso, un estudio de salud. La respuesta aclara que, aunque técnicamente es posible, no es correcto hacerlo, ya que la factura debe reflejar al verdadero adquiriente para evitar futuras reclamaciones. Si el servicio fue pagado pero no se realizó, se debe emitir la factura al momento del servicio y, si se solicita una devolución, se debe generar una nota de crédito para registrar dicha devolución.
Respuestas: (1)
Entendemos que una persona se realizó un estudio y se pretende emitir la factura electrónica a nombre de otra persona. Si bien técnicamente se puede hacer, no es correcto porque la factura debe expedirse a nombre del adquiriente real y, si no es el caso, en el futuro podría eventualmente haber alguna reclamación por parte de la persona a la que se le reporta una factura por un servicio que no adquirió. La contabilidad y los impuestos deben estar basados en la realidad.
Ahora, si lo que ocurrió es que la persona pagó el servicio y luego no se lo practicó, al causarse el servicio se debió emitir la factura y, si posteriormente esa persona no se realiza el estudio y solicita la devolución del dinero, se debe hacer una nota de crédito para registrar esa devolución.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 12). ¿Se puede facturar a una persona distinta al adquiriente del bien o servicio? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-facturar-a-una-persona-distinta-al-adquiriente-del-bien-o-servicio-1759/
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