¿Se puede hacer la notificación personal del demandado dentro de la diligencia de secuestro?

Vi un video en internet del 2020 que indica que, según el artículo 37 del Código General del Proceso, es posible hacer la notificación personal del proceso ejecutivo que da lugar a la diligencia en ese momento. ¿Eso es aún aplicable atendiendo a las nuevas leyes en relación a la notificación personal? ¿Puede ser un inconveniente aplicar esta forma de notificación de estar aún vigente, o es mejor notificar por correo y, ya habiendo contestación, proceder a solicitar que se decrete el secuestro?

Fecha: 2025-11-21

Respuestas: (1)

El artículo 37 del Código General del Proceso, en el que se basa la interpretación que comenta, no ha cambiado, por lo que sigue siendo válida esa interpretación. Sin embargo, aunque algunos autores interpretan que la notificación personal del mandamiento de pago con la diligencia de secuestro, lo recomendado es hacerlo de la forma prevista regularmente, porque es probable que el demandado no esté en la diligencia de secuestro y, en tal caso, no se configura la notificación personal y tampoco se puede alegar una notificación por conducta concluyente.

La intención es que el demandado no se entere de la diligencia de secuestro para que no intente maniobras dirigidas a entorpecerlo, y por ello no se le suele notificar dicha diligencia, por lo que no debería utilizarse esa misma diligencia como mecanismo para notificar personalmente el mandamiento de pago.

Fecha: 2025-11-21
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, noviembre 21). ¿Se puede hacer la notificación personal del demandado dentro de la diligencia de secuestro? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-hacer-la-notificacion-personal-del-demandado-dentro-de-la-diligencia-de-secuestro-1949/

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