¿Se puede hacer la notificación personal del demandado dentro de la diligencia de secuestro?
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La duda planteada es si se puede realizar la notificación personal del demandado durante la diligencia de secuestro, basándose en el artículo 37 del Código General del Proceso. La respuesta indica que, aunque la interpretación de que es posible sigue siendo válida, se recomienda no hacerlo. Esto se debe a que el demandado podría no estar presente en la diligencia, lo que invalidaría la notificación. Además, se sugiere que notificar por correo y esperar la respuesta del demandado antes de solicitar el secuestro es una mejor estrategia para evitar que el demandado obstaculice el proceso.
Respuestas: (1)
El artículo 37 del Código General del Proceso, en el que se basa la interpretación que comenta, no ha cambiado, por lo que sigue siendo válida esa interpretación. Sin embargo, aunque algunos autores interpretan que la notificación personal del mandamiento de pago con la diligencia de secuestro, lo recomendado es hacerlo de la forma prevista regularmente, porque es probable que el demandado no esté en la diligencia de secuestro y, en tal caso, no se configura la notificación personal y tampoco se puede alegar una notificación por conducta concluyente.
La intención es que el demandado no se entere de la diligencia de secuestro para que no intente maniobras dirigidas a entorpecerlo, y por ello no se le suele notificar dicha diligencia, por lo que no debería utilizarse esa misma diligencia como mecanismo para notificar personalmente el mandamiento de pago.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, noviembre 21). ¿Se puede hacer la notificación personal del demandado dentro de la diligencia de secuestro? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-hacer-la-notificacion-personal-del-demandado-dentro-de-la-diligencia-de-secuestro-1949/
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