¿Se puede pactar un pagaré en UVT y con cláusula aceleratoria?

¿Se puede pactar en un pagaré cuyo monto esté expresado en UVT y que, además, incluya una cláusula aceleratoria que permita exigir anticipadamente el pago total de la obligación en caso de incumplimiento de una o varias cuotas, sin que ello afecte la validez del título valor ni su exigibilidad ejecutiva?

Fecha: 2025-12-16

Respuestas: (1)

En nuestro criterio, y en aplicación del principio de la autonomía de la libertad contractual de las partes, sí es posible pactar un pagaré en la que la suma esté expresada en UVT.

La razón es que el artículo 709 del Código de Comercio, que fija los requisititos específicos que debe cumplir el pagaré, se refiere a la promesa de pagar una suma de dinero, sin especificar la moneda o expresión de ese dinero, por lo que es legalmente válido que el pagaré esté expresado en moneda extranjera o en UVT, considerando que el UVT representa una equivalencia en dinero.

En este caso, habría que pactar el valor del UVT con el que se liquidaría la obligación, que se supone debe ser el vigente a la fecha en que se realice cada pago periódico.

En cuanto a la posibilidad de pactar una cláusula aceleratoria, no solo es factible sino que es necesaria según dispone el artículo 69 de la Ley 45 de 1990, según la cual, si ese pacto no existe, la mora en el pago de las cuotas periódicas no da derecho al acreedor a solicitar la devolución de la totalidad del crédito, a no ser que haya pacto en contrario.

Fecha: 2025-12-16
0 0

Preguntas relacionadas:

Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado regístrese aquí, es grátis.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, diciembre 16). ¿Se puede pactar un pagaré en UVT y con cláusula aceleratoria? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-pactar-un-pagare-en-uvt-y-con-clausula-aceleratoria-2000/

Registro gratis en Gerencie.com

Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:

  • Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
  • Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
  • Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
  • Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
  • Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
  • Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
  • Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
  • Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.

El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.

Regístrate aquí