¿Se puede pactar un pagaré en UVT y con cláusula aceleratoria?
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La duda planteada en el foro es si es posible establecer un pagaré en UVT con una cláusula aceleratoria que permita exigir el pago total en caso de incumplimiento. La solución ofrecida indica que, según el principio de autonomía contractual y el artículo 709 del Código de Comercio, es legal pactar un pagaré en UVT, ya que este representa una equivalencia en dinero. Además, se confirma que incluir una cláusula aceleratoria es no solo posible, sino necesario, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 45 de 1990, para que el acreedor pueda exigir el total del crédito ante la mora en los pagos.
Respuestas: (1)
En nuestro criterio, y en aplicación del principio de la autonomía de la libertad contractual de las partes, sí es posible pactar un pagaré en la que la suma esté expresada en UVT.
La razón es que el artículo 709 del Código de Comercio, que fija los requisititos específicos que debe cumplir el pagaré, se refiere a la promesa de pagar una suma de dinero, sin especificar la moneda o expresión de ese dinero, por lo que es legalmente válido que el pagaré esté expresado en moneda extranjera o en UVT, considerando que el UVT representa una equivalencia en dinero.
En este caso, habría que pactar el valor del UVT con el que se liquidaría la obligación, que se supone debe ser el vigente a la fecha en que se realice cada pago periódico.
En cuanto a la posibilidad de pactar una cláusula aceleratoria, no solo es factible sino que es necesaria según dispone el artículo 69 de la Ley 45 de 1990, según la cual, si ese pacto no existe, la mora en el pago de las cuotas periódicas no da derecho al acreedor a solicitar la devolución de la totalidad del crédito, a no ser que haya pacto en contrario.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, diciembre 16). ¿Se puede pactar un pagaré en UVT y con cláusula aceleratoria? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-pactar-un-pagare-en-uvt-y-con-clausula-aceleratoria-2000/
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