¿Se puede pagar las cesantías directamente al trabajador para estudio?
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Un usuario preguntó si podía recibir las cesantías directamente para pagar los estudios de su hijo que ingresará a la universidad. La respuesta aclara que no es posible; el empleador debe consignar las cesantías en el fondo correspondiente. Luego, el trabajador debe gestionar el retiro parcial de las cesantías a través del fondo para destinarlas al pago educativo. Esta normativa está respaldada por varias leyes que exigen que la solicitud se presente ante el fondo de cesantías, no directamente al empleador.
Respuestas: (1)
El empleador no puede entregar las cesantías directamente al trabajador para el pago de estudios. La solicitud de retiro debe ser presenta al fondo de cesantías, de modo que el empleador las consigna en el fondo y luego el trabajador hace las gestiones respectivas para el retiro parcial con el fin de utilizaras el pago de servicios de educación.
El retiro de cesantías para estudio está reglamentado por artículo 166 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 102 de la Ley 50 de 1990, el artículo 4 de la Ley 1064 de 2006 y el artículo 3 de la Ley 1071 de 2006 y todas esas normas señalan la necesidad de presentar la solicitud ante el fondo de cesantías.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, julio 29). ¿Se puede pagar las cesantías directamente al trabajador para estudio? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-pagar-las-cesantias-directamente-al-trabajador-para-estudio-515/
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