¿Se puede terminar intempestivamente un contrato de arrendamiento?
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Un usuario pregunta si es posible terminar un contrato de arrendamiento de manera repentina, ya que le informaron con solo tres días de anticipación que debía desalojar. Las respuestas indican que, según la Ley 820 de 2003, el arrendador debe notificar la terminación con al menos tres meses de anticipación. Dado que no se cumplió este requisito, el contrato se ha renovado automáticamente por el mismo período. Por lo tanto, el arrendador no puede desalojar al inquilino sin un acuerdo previo, ya que el contrato sigue vigente.
Respuestas: (1)
Cuando se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana, no se puede notificar su terminación de forma intempestiva, puesto que el artículo 22 de la Ley 820 de 2003 exige que el arrendatario sea notificado de ello con 3 meses de anticipación antes de la expiración del contrato inicial o de sus prórrogas.
En el caso que usted plantea, como no le notificaron la terminación antes de 3 meses, el contrato ya fue renovado por el mismo término de duración.
Esto es válido siempre y cuando el arrendatario no haya incumplido el contrato de arrendamiento.
Téngase en cuenta que el contrato de arrendamiento de vivienda urbana no termina de forma automática al expirarse el plazo pactado, sino que, por el contrario, se renueva automáticamente si no se notifica el preaviso para la terminación.
De acuerdo con lo anterior, debido a que el contrato de arrendamiento ya está renovado, el arrendador no lo puede desalojar del inmueble, y en tal caso necesitará llegar a un acuerdo con usted para la terminación del mismo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, marzo 6). ¿Se puede terminar intempestivamente un contrato de arrendamiento? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-terminar-intempestivamente-un-contrato-de-arrendamiento-1188/
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