¿Se pueden deducir los honorarios del abogado en el pago de lucro cesante?
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Un usuario del foro preguntó si los honorarios del abogado pueden ser deducidos en la declaración de renta tras recibir una indemnización por lucro cesante. La respuesta afirmativa indica que estos honorarios son deducibles, ya que son gastos necesarios para obtener la indemnización. Sin embargo, se aclara que es crucial verificar cómo se reportó el pago: si se hizo a nombre del abogado, el cliente solo debe declarar lo que realmente recibe. Se sugiere revisar la información magnética para confirmar los detalles del pago y el beneficiario.
Respuestas: (1)
Sí. Los honorarios que se deben pagar al abogado que llevó el proceso y que consiguió el pago de la indemnización por lucro cesante son deducibles del impuesto a la renta en la medida en que son una erogación necesaria para haber obtenido el ingreso o la indemnización.
Es importante determinar cómo fue reportado el pago de la indemnización porque, en ocasiones, la totalidad del pago se hace a nombre del abogado y es reportado a nombre de este, y luego el abogado entrega la parte neta al cliente. En este caso, el cliente solo declara la parte que recibe y no declara los honorarios que le cobró y descontó el abogado.
En la información magnética se puede determinar a nombre de quién se realizó el pago de la indemnización, quién fue reportado como beneficiario y por cuánto.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, enero 15). ¿Se pueden deducir los honorarios del abogado en el pago de lucro cesante? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-pueden-deducir-los-honorarios-del-abogado-en-el-pago-de-lucro-cesante-1010/
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