¿Se pueden deducir los honorarios del abogado en el pago de lucro cesante?
Buen día, si se recibe una indemnización por lucro cesante, lo consignan anualmente y al abogado que realizó el proceso de ese valor se le consigna un porcentaje. ¿Se puede deducir ese valor en la declaración de renta? Gracias por su ayuda.
Respuestas: (1)
Sí. Los honorarios que se deben pagar al abogado que llevó el proceso y que consiguió el pago de la indemnización por lucro cesante son deducibles del impuesto a la renta en la medida en que son una erogación necesaria para haber obtenido el ingreso o la indemnización.
Es importante determinar cómo fue reportado el pago de la indemnización porque, en ocasiones, la totalidad del pago se hace a nombre del abogado y es reportado a nombre de este, y luego el abogado entrega la parte neta al cliente. En este caso, el cliente solo declara la parte que recibe y no declara los honorarios que le cobró y descontó el abogado.
En la información magnética se puede determinar a nombre de quién se realizó el pago de la indemnización, quién fue reportado como beneficiario y por cuánto.
Preguntas relacionadas:
- ¿Se debe presentar recurso de reposición cuando la resolución administrativa fue parcialmente correcta?
- ¿Las pérdidas fiscales se pueden compensar en un solo año?
- ¿Alcalde o secretario de hacienda pueden decretar amnistía de intereses en el impuesto predial?
- ¿Cómo se reportan en la información exógena los aportes a salud y pensión descontados al trabajador?
- ¿El IVA pagado por concepto de arrendamientos, honorarios y gastos de papelería es descontable?
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, enero 15). ¿Se pueden deducir los honorarios del abogado en el pago de lucro cesante? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-pueden-deducir-los-honorarios-del-abogado-en-el-pago-de-lucro-cesante-1010/