¿Se pueden registrar novedades de nómina un mes antes o después de sucedida?
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La duda planteada en el foro se centra en si es posible registrar novedades de nómina un mes antes o después de que ocurran. La respuesta aclara que no se pueden registrar novedades futuras, es decir, del mes siguiente. Sin embargo, se pueden ajustar novedades del mes anterior mediante notas de ajuste, siempre que estas se refieran a eventos ya causados. En resumen, solo se deben incluir novedades correspondientes al mes en curso, y para corregir errores del mes anterior, se utilizan notas de ajuste.
Respuestas: (1)
No. La nómina electrónica se debe reportar mensualmente según los conceptos que se paguen o causen en el respectivo periodo, a juzgar por lo establecido en la Resolución 013 de 2021 de la Dian.
Se podrían registrar novedades del mes anterior, pero no del siguiente. En el caso de novedades del periodo anterior, se puede hacer mediante notas de ajuste, pero no del periodo siguiente. Con una nota de ajuste no se puede registrar una novedad futura que aún no se ha causado, porque no hay un periodo asociado a ella.
Lo correcto es que se incluyan únicamente novedades causadas en el mes respectivo, y si por algún error u omisión se requiere registrar un evento pasado, se recurre a las notas de ajuste.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, febrero 25). ¿Se pueden registrar novedades de nómina un mes antes o después de sucedida? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-pueden-registrar-novedades-de-nomina-un-mes-antes-o-despues-de-sucedida-1147/
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