¿Si estoy incapacitada deben pagarme el salario mínimo con auxilio de transporte?
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La usuaria pregunta si, al estar incapacitada por un accidente laboral, su empresa debe pagarle el salario mínimo con auxilio de transporte, así como un pago adicional y recargos nocturnos. La respuesta aclara que, durante la incapacidad, no se recibe salario, sino un auxilio económico equivalente al 100% del salario cotizado. Además, no tiene derecho al auxilio de transporte, ya que no está laborando ni desplazándose. Respecto al pago adicional, se requiere más información sobre su naturaleza para determinar si debe ser abonado.
Sufrí un accidente laboral, estoy incapacitada. Mi pregunta es: ¿la empresa debe pagarme el salario mínimo con auxilio de transporte? También tenía con el empleador un pago adicional, ¿debe pagármelo? En mi trabajo, todos los días hacía dos horas con recargo nocturno. ¿También deberían pagarlo?
Respuestas: (4)
Cuando un trabajador está incapacitado por un accidente laboral, no recibe salario, sino un auxilio económico que equivale al 100% del salario cotizado. De manera que, si su salario es de un mínimo, el valor de la incapacidad será igualmente de un salario mínimo mensual.
En cuanto al auxilio de transporte, al estar incapacitado no debe laborar y, al no laborar, no se desplaza de la casa al trabajo, y por lo tanto no tiene derecho al auxilio de transporte por el tiempo que esté incapacitado.
En cuanto al otro pago adicional que recibe del empleador, para poder opinar se debe saber el concepto y objetivo del pago, si es una bonificación, comisión, etc.
No. Durante el tiempo que dura la incapacidad, el trabajador no está obligado a ir a la empresa; por lo tanto, no se paga auxilio de transporte. El pago al que tiene derecho es el auxilio por incapacidad y es reconocido por la EPS, AFP o ARL, según corresponda, por el tiempo que permanezca incapacitado.
No. Durante el tiempo que dura la incapacidad, el trabajador no está obligado a ir a la empresa por lo tanto no se para auxilio de transporte. El pago al que tiene derecho es el auxilio por incapacidad y es reconocido por la EPS, AFP o ARL según corresponda por el tiempo que permanezca incapacitado.
No. Durante el tiempo que dura la incapacidad, el trabajador no está obligado a ir a la empresa, por lo tanto no se para el auxilio de transporte. El pago al que tiene derecho es el auxilio por incapacidad y es reconocido por la EPS, AFP o ARL, según corresponda, por el tiempo que permanezca incapacitado.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 1). ¿Si estoy incapacitada deben pagarme el salario mínimo con auxilio de transporte? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-estoy-incapacitada-deben-pagarme-el-salario-minimo-con-auxilio-de-transporte-1711/
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