¿Si parte de los ingresos no fue sujeta a retención por pagos al exterior, se debe declarar renta?
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Un usuario pregunta si un no residente en Colombia debe declarar renta si parte de sus ingresos no fue sujeta a retención. Aunque se aplicó una retención del 20 % a una parte de los ingresos y del 2,5 % a otra, la respuesta indica que, según el artículo 592 del Estatuto Tributario, si alguna parte de los ingresos no estuvo sujeta a retención, se debe presentar la declaración de renta. Esto es porque la retención aplicada fue inferior a la requerida, lo que implica que el impuesto no se pagó completamente y es necesario regularizar la situación.
Respuestas: (1)
El numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario señala que no existe obligación de presentar la declaración de renta para el no residente fiscal, siempre y cuando la totalidad de los ingresos hubieran estado sometidos a retención en la fuente por los conceptos señalados en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario. De manera que, si parte de ellos, así sea mínima, no estuvo sujeta a retención por los conceptos allí señalados, no se cumple con el requisito y se debe presentar la declaración de renta.
Esto se debe a que, al haberse aplicado una retención inferior a la que se debía, el impuesto de renta no se pagó completamente según lo esperado por la norma y se debe presentar la declaración para hacer el pago completo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, agosto 22). ¿Si parte de los ingresos no fue sujeta a retención por pagos al exterior, se debe declarar renta? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-parte-de-los-ingresos-no-fue-sujeta-a-retencion-por-pagos-al-exterior-se-debe-declarar-renta-1675/
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