¿Si renuncio al inicio del mes, se me debe pagar el 100% de la seguridad social?

En caso de presentar la renuncia al trabajo en la primera semana del mes, ¿mi empleador debe pagarme el 100% de la seguridad social?

Fecha: 2025-08-25

Respuestas: (1)

No. El empleador pagará la seguridad social hasta el día en que trabaje, y para esos casos existe la figura de la fracción de mes, para lo cual se utiliza la novedad de retiro en la PILA.

En consecuencia, la seguridad social se paga por el número de días que trabaje en ese mes, y el ingreso base de cotización será lo que haya devengado en esa fracción de mes.

Supongamos que tiene un salario de $3.000.000 y renuncia el 10 del mes. Habrá trabajado 10 días y habrá devengado en esos 10 días $1.000.000. Sobre ese valor se paga la seguridad social y se reportan 10 días cotizados.

Fecha: 2025-08-25
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, agosto 25). ¿Si renuncio al inicio del mes, se me debe pagar el 100% de la seguridad social? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-renuncio-al-inicio-del-mes-se-me-debe-pagar-el-100-de-la-seguridad-social-1686/

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