¿Si renuncio al inicio del mes, se me debe pagar el 100% de la seguridad social?
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La duda planteada es si al renunciar en la primera semana del mes, se debe pagar el 100% de la seguridad social. La respuesta es negativa. El empleador solo pagará la seguridad social por los días efectivamente trabajados. Se aplica la figura de la fracción de mes, donde se reportan los días cotizados. Por ejemplo, si una persona renuncia el día 10 y ha trabajado 10 días, solo se pagará la seguridad social sobre el salario devengado en esos días, que en este caso sería un millón de pesos, y se reportarán 10 días cotizados.
Respuestas: (1)
No. El empleador pagará la seguridad social hasta el día en que trabaje, y para esos casos existe la figura de la fracción de mes, para lo cual se utiliza la novedad de retiro en la PILA.
En consecuencia, la seguridad social se paga por el número de días que trabaje en ese mes, y el ingreso base de cotización será lo que haya devengado en esa fracción de mes.
Supongamos que tiene un salario de $3.000.000 y renuncia el 10 del mes. Habrá trabajado 10 días y habrá devengado en esos 10 días $1.000.000. Sobre ese valor se paga la seguridad social y se reportan 10 días cotizados.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, agosto 25). ¿Si renuncio al inicio del mes, se me debe pagar el 100% de la seguridad social? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-renuncio-al-inicio-del-mes-se-me-debe-pagar-el-100-de-la-seguridad-social-1686/
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