¿Si un festivo cae en domingo, cómo se paga en Colombia?
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En la discusión, se plantea la duda sobre cómo se debe pagar a un empleado en Colombia si trabaja un festivo que cae en domingo. La respuesta aclara que, en este caso, el trabajador solo recibe el recargo dominical, ya que el Código Sustantivo del Trabajo establece que no se deben acumular recargos si el día festivo coincide con un día de descanso. Además, se menciona que si el descanso obligatorio se establece en otro día, como el lunes, el trabajador podría verse perjudicado al perder la mayoría de los festivos, que suelen ser ese día.
Respuestas: (1)
Cuando el día festivo cae en un domingo y el trabajador lo trabaja, se le paga únicamente un recargo, el dominical, de manera que no se deben pagar los dos recargos.
Esto en razón a que el numeral segundo del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo claramente señala que, si el día de descanso obligatorio coincide con otro día de descanso remunerado, el trabajador solo tiene derecho al recargo del numeral 1 del mismo artículo, que es el recargo dominical o en día de descanso obligatorio.
Por lo anterior, cuando el día de descanso obligatorio no es el domingo, el trabajador resulta perjudicado si establece el lunes como día de descanso obligatorio, puesto que casi todos los festivos son el día lunes, de manera que el trabajador los pierde casi todos.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, julio 31). ¿Si un festivo cae en domingo, cómo se paga en Colombia? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-un-festivo-cae-en-domingo-como-se-paga-en-colombia-1610/
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