¿Son deducibles los gastos de nómina que se causan en un mes y se pagan en otro?
Cordial saludo:
Una empresa no causó Comfama por un empleado en el mes de abril de 2025, pero lo pagó en mayo de 2025. Como la empresa es obligada a llevar contabilidad, la deducción es por devengo. ¿Se pregunta si el pago realizado en mayo de 2025 de Comfama es deducible en renta, sabiendo que la nómina electrónica del mes de abril de 2025 ya se envió a la DIAN sin la causación del trabajador a Comfama?
Muchas gracias.
Respuestas: (5)
Sí, son deducibles en renta porque son pagos que se causaron en el mismo periodo gravable del impuesto a la renta, que es anual y no mensual, por lo que es irrelevante si se causan en un mes y se pagan en otro.
Incluso si el gasto de nómina se causara en diciembre de 2025 y se pagara en enero de 2026, que es lo normal, seguiría siendo deducible porque se sigue aplicando el concepto de devengo o causación. Lo que no se podría deducir es un gasto causado en un año diferente.
Ahora, si la duda radica en que se trata del pago de un aporte parafiscal como requisito para deducir los salarios, el artículo 664 del estatuto tributario exige que el pago de los aportes parafiscales debe acreditarse antes de la presentación de la declaración de renta, es decir, otorga plazo para pagarlos hasta el día anterior a la presentación de la declaración de renta.
En consecuencia, los parafiscales se pueden pagar en enero, febrero o incluso marzo previo al vencimiento del plazo para declarar.
Cordial saludo:
Con el debido respeto, no responde a la pregunta. Claramente dije que no se causó en abril, pero se pagó en mayo.
ANDRES BOTERO dijo:Cordial saludo:
Con el debido respeto, no responde a la pregunta. Claramente dije que no se causó en abril, pero se pagó en mayo.
Ver masLa respuesta es la misma; como el período en el impuesto de renta es anual, resulta indiferente si primero pagó un gasto y luego lo causó, o viceversa, puesto que en todo caso está dentro del período gravable 2025. Pudo haber sido un gasto de enero que pagó en diciembre; sigue siendo deducible porque sigue siendo del 2025.
Ok, ¿qué pasa con la nómina electrónica que se envió sin este rubro? Es decir, en la contabilidad lo puedo causar inclusive en el mismo mes que sucedió el evento, pero no está en la nómina electrónica que se envió a la DIAN de ese mes correspondiente.
En ese caso, lo correcto, y lo que espera la Dian, es que se corrija la nómina electrónica de abril, puesto que son salarios causados en abril.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, mayo 23). ¿Son deducibles los gastos de nómina que se causan en un mes y se pagan en otro? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/son-deducibles-los-gastos-de-nomina-que-se-causan-en-un-mes-y-se-pagan-en-otro-1467/