¿Tengo derecho al descanso dominical si regreso de vacaciones a mitad de semana?
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Un usuario pregunta si tiene derecho al descanso dominical al regresar de vacaciones a mitad de semana. La respuesta aclara que sí, tiene derecho a recibir el pago completo del descanso dominical correspondiente al siguiente domingo. Esto se fundamenta en el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que los trabajadores que regresan de vacaciones tienen una justa causa para no completar la semana laboral. Sin embargo, si el trabajador se reincorpora sin autorización del empleador, no se le pagará el descanso dominical.
Respuestas: (1)
Sí. El trabajador que inicia labores a mitad de la semana o luego de iniciada la semana, en razón de que se reincorpora al trabajo luego de finalizar sus vacaciones, tiene derecho a que se le pague el descanso dominical remunerado completo correspondiente al siguiente domingo.
Esto se debe a que el numeral primero del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el empleador debe pagar el descanso dominical a los trabajadores que hayan cumplido con su jornada laboral semanal completa; y si no laboran la semana completa, esto debe ser por una justa causa o por disposición del empleador. El haber estado en vacaciones es una justa causa para no trabajar la semana completa; por lo tanto, se cumple el presupuesto legal para pagar el descanso dominical.
Distinto es si el trabajador se ausenta del trabajo sin justificación o sin permiso del empleador. Por ejemplo, si debía reincorporarse de vacaciones el lunes y lo hizo el jueves sin autorización del empleador. En tal evento, no se le remunera el descanso dominical.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 25). ¿Tengo derecho al descanso dominical si regreso de vacaciones a mitad de semana? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/tengo-derecho-al-descanso-dominical-si-regreso-de-vacaciones-a-mitad-de-semana-1354/
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