¿Un régimen simple le puede hacer retención de IVA a un régimen común?
Leer resumen
En la discusión del foro, un usuario planteó la duda sobre si un régimen simple puede retener IVA a un régimen común. La respuesta clarificó que no es posible, ya que ambos pertenecen a la misma categoría y no se realizan retenciones de IVA entre iguales. Se citó el inciso 5 del artículo 1.5.8.3.1 del decreto 1625 de 2016, que establece que, aunque el régimen simple es agente de retención de IVA, no aplica en este caso específico. En resumen, un régimen simple no puede hacer retenciones de IVA a un régimen común.
Respuestas: (1)
No. Un régimen simple no debe retener IVA a un régimen común (responsable del IVA), en razón a que están en la misma categoría, y entre iguales no se efectúan retenciones a título del IVA.
De acuerdo al inciso 5 del artículo 1.5.8.3.1 del decreto 1625 de 2016, el régimen simple sí es agente de retención por IVA, pero no respecto al régimen común por la razón ya expuesta.
Preguntas relacionadas:
- Diferencia entre cargos diferidos y gastos pagados por anticipado.
- ¿Qué sucede si durante el año gravable un contribuyente del RST excede el límite de las 100.000 UVT?
- ¿En qué casos los contribuyentes del RST deben presentar el formulario 350?
- ¿Sobre qué base se calcula el IVA y la retención en la fuente en un servicio bajo la figura de AIU?
- ¿Cómo se calcula y liquida el ICA por rendimientos financieros en el RST?
- Nuestros productos y servicios
- Guía Laboral 2026
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de obligaciones laborales
- Liquidador Pro de intereses moratorios - Dian
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Ver más productos y servicios
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, agosto 11). ¿Un régimen simple le puede hacer retención de IVA a un régimen común? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/un-regimen-simple-le-puede-hacer-retencion-de-iva-a-un-regimen-comun-1644/
Registro gratis en Gerencie.com
Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:
- Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
- Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
- Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
- Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
- Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
- Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
- Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
- Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.
El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.
Regístrate aquí
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Gbot
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes