¿Una persona natural que no es agente de retención debe retener por rifas y premios?
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La duda planteada es si una persona natural que no es agente de retención debe practicar retención en la fuente sobre premios y rifas. La respuesta es afirmativa: según el artículo 306 del Estatuto Tributario, cualquier persona natural que entregue premios, independientemente de su condición como agente de retención o de su nivel de ingresos, debe actuar como tal. La Dian ha respaldado esta interpretación en su doctrina. Sin embargo, es importante destacar que la retención solo se aplica si el valor del premio supera 48 UVT.
Respuestas: (1)
Sí. La persona natural es agente de retención en la fuente por concepto de loterías, premios, apuestas y similares, así no sea agente de retención como tal. Esto en razón a que el artículo 306 del Estatuto Tributario establece la retención en la fuente por esos conceptos y no establece como condición que la persona natural sea comerciante o que tenga un determinado monto de ingresos o patrimonio; es decir, no debe cumplir los topes del artículo 368-2 del Estatuto Tributario.
En ese sentido, se ha pronunciado la Dian en antigua doctrina, como en el concepto 70878 de 1998, entre otros, de manera que toda persona natural que organice una rifa o apuesta deberá actuar como agente de retención en la fuente por dicho concepto.
Recuérdese que la retención en la fuente se aplica únicamente cuando el valor del premio es superior a 48 UVT ($2.514.000 en 2026).
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 16). ¿Una persona natural que no es agente de retención debe retener por rifas y premios? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/una-persona-natural-que-no-es-agente-de-retencion-debe-retener-por-rifas-y-premios-1325/
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