Aportes obligatorios a pensión en la declaración de renta
En la declaración de renta de las personas naturales, los aportes obligatorios a pensión que realizan trabajadores y empleadores se declaran como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional según el artículo 55 del estatuto tributario, y no están sujetos a ningún límite.
Aportes obligatorios a pensión en la declaración de renta de las personas naturales.
Los aportes obligatorios a pensión son los que deben realizar los trabajadores y empleadores conjuntamente, y los trabajadores independientes, quienes asumen la totalidad de la cotización.
Estos aportes se declaran como ingreso no constitutivo de renta. En el caso de los trabajadores asalariados, el valor que se declara como INCRNGO es tanto el aporte que realiza el trabajador (que le descuentan de su salario) como el que realiza el empleador. Así se desprende de la lectura del artículo 55 del estatuto tributario:
«Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta.»
La norma dice claramente que los aportes que efectúen trabajadores y empleadores, de modo que incluso la parte de la cotización que realiza el empleador en favor del trabajador, que es del 12%, se declara como INCRNGO.
En el caso de los trabajadores independientes, como la totalidad de las cotizaciones están a su cargo, la totalidad del aporte se declara como INCRNGO.
Límites al INCRNGO en los aportes obligatorios a pensión.
El artículo 55 del estatuto tributario no establece ningún límite al ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional que se puede declarar por concepto de aportes obligatorios a pensión.
Además, como los aportes obligatorios a pensión se declaran como INCRNGO y no como renta exenta, no se someten a los límites generales del artículo 336 del estatuto tributario (40% y 1.340 Uvt), así que la totalidad del aporte, incluido el que el trabajador deba realizar al fondo de solidaridad pensional, que al ser parte integral de los aportes obligatorios recibe el mismo tratamiento que estos y por ello se declaran como INCRNGO.
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