Fondo de solidaridad pensional

Los trabajadores que tengan un salario mensual igual o superior a 4 salarios mínimos deben realizar un aporte adicional al sistema de pensiones con destino al fondo de solidaridad pensional.

¿Qué es el fondo de solidaridad pensional?

El fondo de solidaridad pensional es un fondo creado por el artículo 25 de la ley 100 de 1993, que tiene como objetivo subsidiar los aportes de los trabajadores que por su nivel de ingresos no puedan realizar los aportes correspondientes.

Con este fondo se financian ciertos sectores de la población que de acuerdo a los criterios del gobierno merecen protección o apoyo especial.

El fondo de solidaridad pensional está financiado por aportes adicionales que deben realizar quienes tienen ingresos (IBC) que sean iguales o superiores a 4 salarios mínimos mensuales.

Porcentajes del fondo de solidaridad pensional.

Las tarifas o porcentajes de aporte al fondo de solidaridad pensional dependen del monto del salario del trabajador, de manera que entre más alto sea el salario, mayor será el porcentaje que se debe aportar al fondo de solidaridad pensional.

En la siguiente tabla se tienen los porcentajes que corresponden a cada rango de salarios, iniciando con el 1% para el rango inferior hasta el 2% para los salarios superiores a 20 salarios mínimos.

Tabla fondo de solidaridad pensional.

A continuación, la tabla que contiene los porcentajes que se deben aportar el fondo de solidaridad pensional dependiendo del nivel de ingresos, o ingreso base de cotización.

Rango salario  Porcentaje adicional
>=4 a <16 1%
>=16 a 17 1,2%
De 17 a 18 1,4%
 De 18 a 19 1,6%
De 19 a 20 1,8%
Superiores a 20 2%

Como se puede observar, es una tabla progresiva que consulta la capacidad de pago o contribución del trabajador según su salario.

¿Quién paga el porcentaje adicional con destino al fondo de solidaridad pensional?

El aporte adicional con destino al fondo de solidaridad pensional debe ser pagado en su totalidad por el trabajador.

Aunque no existe norma alguna que de forma expresa diga que ese pago debe ser realizado por el trabajador, de la interpretación de algunas normas así se concluye.

El artículo 27 de la ley 100 de 1993 dice que este aporte está a cargo del afiliado, y el afiliado no es otro que el trabajador.

Ahora, el decreto 1833 de 2016 en su artículo 2.2.14.1.6, dice que el aporte al fondo de solidaridad estará a cargo del cotizante, que naturalmente será el empleado.

Aunque este decreto ya no se refiere al afiliado sino al cotizante, en cualquier caso, corresponde al empleado pues es este el que se afilia al fondo de pensión.

Así las cosas, el empleado debe aportar a pensión un porcentaje adicional que le corresponde según el monto de su salario.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

El aporte al fondo de solidaridad pensional debe hacerlo tanto el cotizante asalariado como el cotizante independiente.

¿Cómo se liquida el fondo de solidaridad pensional?

Para liquidar el fondo de solidaridad pensional se toma el total devengado por el trabajador en el respectivo mes, y se aplica la tabla arriba señalada, tabla que tiene unos rangos progresivos, esto es, entre más alto sea el salario o el ingreso base de cotización, más alta es el porcentaje que se debe aportar.

La base sobre la que se liquida el aporte al fondo de solidaridad pensional es la misma sobre la que se liquidan los aportes a pensión y salud, es decirse incluye todos los pagos que constituyen salario como horas extras, recargos, bonificaciones que no constituyan salario, comisiones, etc.

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

Sólo se excluyen los pagos que no constituyen salario, y tenga en cuenta que esos pagos están limitados por ley, y que la UGPP es muy estricta a la hora de verificar el ingreso base de cotización que se ha declarado en la PILA.

Determinada la base se aplican los porcentajes que correspondan, para lo cual al final de este artículo dejamos a disposición una herramienta que automatiza el cálculo.

El fondo de solidaridad, el impuesto a la renta y la retención en la fuente.

Los aportes al fondo de solidaridad pensional, al ser un aporte obligatorio de pensiones, se consideran como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional según el artículo 55 del estatuto tributario.

Cómo declarar los aportes voluntarios y obligatorios a pensión.Aportes obligatorios y voluntarios a pensión y su tratamiento en el impuesto a la renta tanto para el empleador como para el trabajador.

Siendo así, estos aportes se descuentan para efecto de la retención en la fuente por ingresos laborales, y en el impuesto a la renta se declaran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Liquidador de los los aportes al fondo de solidaridad pensional.

Hemos desarrollado una aplicación en línea para calcular el aporte al fondo de solidaridad pensional en el siguiente enlace.

Calculadora de aportes al fondo de solidaridad pensional.Calculadora en línea de los aportes al fondo de solidaridad pensional para trabajadores con salarios superiores a 4 mínimos.

Todo lo que debe hacer es ingresar el total devengado del trabajador, entendido este como la suma total de los pagos salariales que el trabajador recibe en el mes.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter

Déjenos su opinión

14 Opiniones
  1. eduardo apreza Dice:

    muy apresiados señores de fondo de solidaridad pensional existen una parejita de esposos que desean ser vinculado al fondo de solidaridad pensional colombia mayor ya ellos esta en la base de datos de la alcaldia distrital de barranquilla pero ellosdesean saber cuando podrian ellos ser admitidos a sus pagos pensional dios les bendiga

    Responder
  2. adriana Dice:

    Requiero saber sin un pensionado residente en el exterior esta obligado a pagar FSP, gracias

    Responder
  3. francisco Dice:

    Un pensionado que sea contratado esta obligado a pagar el fondo de solidaridad pensional si recibe un salario mayor a 4 smmlv.

    Responder
  4. gloria basto Dice:

    Buen dia,

    Quisiera saber como se va hacer el proceso de los nuevos cupos del adulto mayor, que se debe realizar y cuando poder proceder.

    3115120041

    Responder
  5. Hugo Dice:

    Con respecto de su interesante artículo me surge la inquietud, si habiendo un límite para el aporte a seguridad social de un empleado que no permite superar el 4% de 25 SMLV, si el límite aplica para el aporte al fondo de seguridad pensional

    Responder
  6. JAHEVA Dice:

    Cordial saludo, fui liquidado de la empresa con 27 años de servicio, y me descontaron de la liquidacion un valor para el fondo de solidaridad pensional, mi salario era de 2.4 salarios minimos- eso es legal?
    Gracias

    Responder
  7. aalvarez951 Dice:

    Porque el pensionada paga fondo de solidaridad si no es afiliado ni aportante al fondo de pensión? Su calidad de pensionadlo es diferente

    Responder
  8. aalvarez951 Dice:

    Para pagar Salud no existe fondo de pensiones que pague como empleador a los pensionados , pero para sacarle al pensionado el fondo de solidaridad si existe fondo que reciba estos aportes? Es la ley del embudo?

    Responder
  9. sr duda Dice:

    Es legal que le descuenten el FSP en la nomina y adicionalmente el fondo de pensiones (colfondos en mi caso) tambien descuente el FSP dentro del 16% que uno y el empleador aportan???
    Eso no seria el 2% siendo que no gano mas de 5 SMLMV???
    Eso es normal??? Quien debe descontar el FSP, el empleador en la nomina o el fondo de pensiones o ambos???

    Responder
  10. Diana Dice:

    Buenos Dias deseo saber si hay un limite de base para el aporte al fondo de solidaridad y el fondo de
    subsistencia o es todo lo que devengue el trabajdor como salario y sea base para salud y pension.

    Responder
  11. fernando Dice:

    un pensionado debenga mas de 4 sml, que ademas es activo trabajando como subordinado , esta obligado a realizar aportes al fondo de solidaridad pensional

    Responder
  12. fernando Dice:

    un pensionadeo que devenga mas de 4sml y ademas es trabajdor activo , subordinado , esta obligado a hacer aportes al fondo de solidarida pensional

    Responder
  13. GUILLERMO EUSSE Dice:

    Saludos, pude trasladarme de proteccion a colpensiones 2 años antes de jubilarme, la sentencia obligo a proteccion a trasladar ademas de mis ahorros y rendimientos lo correspondiente al fondo solidaridad, pero aun no lo ha hecho, ese dinero que corresponde al fondo de solidaridad, ¿me lo devuelven a mi? o ¿es colpensiones quien tiene que entablar una demanda para que se lo devuelvan a ellos?

    Responder
En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc., pero debe hacerlo con respeto, sin insultar y sin ofender a otros.

Información legal aplicable para Colombia.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.