Los trabajadores que tengan un salario mensual igual o superior a 4 salarios mínimos deben realizar un aporte adicional al sistema de pensiones con destino al fondo de solidaridad pensional.
- ¿Qué es el fondo de solidaridad pensional?
- Aportes al fondo de solidaridad pensional.
- ¿Quién paga el porcentaje adicional con destino al fondo de solidaridad pensional?
- ¿Cómo se liquida el fondo de solidaridad pensional?
- El fondo de solidaridad, el impuesto a la renta y la retención en la fuente.
- Liquidador de los aportes al fondo de solidaridad pensional.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuál es la base para el fondo de solidaridad pensional?
- ¿Quiénes aportan al fondo de solidaridad pensional?
- ¿Cuándo se descuenta el fondo de solidaridad pensional?
- ¿Cuál es la fórmula para liquidar el fondo de solidaridad pensional?
- ¿Los trabajadores independientes deben aportar al fondo de solidaridad pensional?
- ¿Cuál es el periodo de liquidación del fondo de solidaridad pensional?
- ¿Cómo se contabiliza el fondo de solidaridad pensional?
- ¿Cómo es el aporte al fondo de solidaridad pensional en el salario integral?
¿Qué es el fondo de solidaridad pensional?
El fondo de solidaridad pensional es un fondo creado por el artículo 25 de la Ley 100 de 1993, que tiene como objetivo subsidiar los aportes de los trabajadores que, por su nivel de ingresos, no puedan realizar los aportes correspondientes.
Con este fondo se financian ciertos sectores de la población que, de acuerdo a los criterios del gobierno, merecen protección o apoyo especial.
El fondo de solidaridad pensional está financiado por aportes adicionales que deben realizar quienes tienen ingresos (IBC) que sean iguales o superiores a 4 salarios mínimos mensuales.
Aportes al fondo de solidaridad pensional.
El fondo de solidaridad pensional se financia con aportes que realizan los trabajadores que tienen salarios superiores a 4 salarios mínimos mensuales, aporte que se realiza junto con su cotización normal a pensión. Ese aporte es progresivo según el salario del trabajador, de modo que, entre más alto sea su salario, mayor es el aporte solidario que debe realizar.
Porcentajes del fondo de solidaridad pensional 2024.
Las tarifas o porcentajes de aporte al fondo de solidaridad pensional dependen del monto del salario del trabajador, de manera que, entre más alto sea el salario, mayor será el porcentaje que se debe aportar al fondo de solidaridad pensional.
En la siguiente tabla se tienen los porcentajes que corresponden a cada rango de salarios, iniciando con el 1% para el rango inferior hasta el 2% para los salarios superiores a 20 salarios mínimos.
Tabla fondo de solidaridad pensional 2024.
A continuación, la tabla que contiene los porcentajes que se deben aportar al fondo de solidaridad pensional dependiendo del nivel de ingresos o ingreso base de cotización.
Rango salario | Porcentaje adicional |
>=4 a <16 | 1% |
>=16 a 17 | 1,2% |
De 17 a 18 | 1,4% |
De 18 a 19 | 1,6% |
De 19 a 20 | 1,8% |
Superiores a 20 | 2% |
Como se puede observar, es una tabla progresiva que consulta la capacidad de pago o contribución del trabajador según su salario.
¿Quién paga el porcentaje adicional con destino al fondo de solidaridad pensional?
El aporte adicional con destino al fondo de solidaridad pensional debe ser pagado en su totalidad por el trabajador.
Aunque no existe norma alguna que de forma expresa diga que ese pago debe ser realizado por el trabajador, de la interpretación de algunas normas así se concluye.
El artículo 27 de la Ley 100 de 1993 dice que este aporte está a cargo del afiliado, y el afiliado no es otro que el trabajador.
Ahora, el Decreto 1833 de 2016, en su artículo 2.2.14.1.6, dice que el aporte al fondo de solidaridad estará a cargo del cotizante, que naturalmente será el empleado.
Aunque este decreto ya no se refiere al afiliado sino al cotizante, en cualquier caso, corresponde al empleado, pues es este el que se afilia al fondo de pensión.
Así las cosas, el empleado debe aportar a pensión un porcentaje adicional que le corresponde según el monto de su salario.
El aporte al fondo de solidaridad pensional debe hacerlo tanto el cotizante asalariado como el cotizante independiente.
¿Cómo se liquida el fondo de solidaridad pensional?
Para liquidar el fondo de solidaridad pensional se toma el total devengado por el trabajador en el respectivo mes y se aplica la tabla arriba señalada, tabla que tiene unos rangos progresivos. Esto es, entre más alto sea el salario o el ingreso base de cotización, más alto es el porcentaje que se debe aportar.
La base sobre la que se liquida el aporte al fondo de solidaridad pensional es la misma sobre la que se liquidan los aportes a pensión y salud; es decir, se incluyen todos los pagos que constituyen salario, como horas extras, recargos, bonificaciones que constituyan salario, comisiones, etc.
Sólo se excluyen los pagos que no constituyen salario, y tenga en cuenta que esos pagos están limitados por ley, y que la UGPP es muy estricta a la hora de verificar el ingreso base de cotización que se ha declarado en la PILA.
Determinada la base, se aplican los porcentajes que correspondan, para lo cual al final de este artículo dejamos a disposición una herramienta que automatiza el cálculo.
El fondo de solidaridad, el impuesto a la renta y la retención en la fuente.
Los aportes al fondo de solidaridad pensional, al ser un aporte obligatorio de pensiones, se consideran como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, según el artículo 55 del estatuto tributario.
Siendo así, estos aportes se descuentan para efecto de la retención en la fuente por ingresos laborales, y en el impuesto a la renta se declaran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Liquidador de los aportes al fondo de solidaridad pensional.
Hemos desarrollado una aplicación en línea para calcular el aporte al fondo de solidaridad pensional en el siguiente enlace.
Todo lo que debe hacer es ingresar el total devengado del trabajador, entendido este como la suma total de los pagos salariales que el trabajador recibe en el mes.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
La base para liquidar el aporte al fondo de solidaridad pensional es el salario del trabajador devengado en el mes respectivo, es decir, la misma base que se utiliza para liquidar la seguridad social.
Aportan todos los trabajadores dependientes e independientes que tengan un salario o ingreso mensual superior a 4 salarios mínimos mensuales.
Se descuenta cuando se hace la liquidación de la nómina del trabajador, debiéndose descontar el 4% por salud, 4% por pensión, y el porcentaje que corresponda al fondo de solidaridad pensional según el salario del trabajador.
La fórmula en Excel es la siguiente:
=SI(Y(F5/F4>=4;F5/F4<16);1;SI(Y(F5/F4>=16;F5/F4<=17);1,2;SI(Y(F5/F4>17;F5/F4<=18);1,4;SI(Y(F5/F4>18;F5/F4<=19);1,6;SI(Y(F5/F4>19;F5/F4<=20);1,8;SI(F5/F4>20;2;0))))))/100
En F4 está el salario mínimo y en F5 está el salario del trabajador, valores necesarios para determinar el rango y el porcentaje que corresponda.
Sí. Siempre que tengan un ingreso base de cotización superior a 4 salarios mínimos. Recuerde que los independientes cotizan sobre el 40% de sus ingresos, y los 4 salarios mínimos se comparan respecto al ingreso base de cotización, no sobre el total de los ingresos.
El periodo de liquidación es mensual, como los demás aportes a seguridad social.
El aporte al fondo de solidaridad pensional es una retención de nómina, por lo tanto, se contabiliza en la cuenta 2370, que es un pasivo para la empresa, que luego debe consignar esos aportes al respectivo fondo de pensiones.
Se liquida sobre el 70% del total del salario, igual que los demás aportes a seguridad social.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, octubre 14). Fondo de solidaridad pensional [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/fondo-de-solidaridad-pensional.html
Hay un error en el artículo:
“La base sobre la que se liquida el aporte al fondo de solidaridad pensional es la misma sobre la que se liquidan los aportes a pensión y salud; es decir, se incluyen todos los pagos que constituyen salario, como horas extras, recargos, bonificaciones que no constituyan salario, comisiones, etc.
Las bonificaciones que no constituyen salario no son base para liquidar salud, pensión ni FSP.
Y más abajo dice:
“Sólo se excluyen los pagos que no constituyen salario, y tenga en cuenta que esos pagos están limitados por ley.” Aquí está corrigiendo, pero entonces es mejor aclarar ese dato ya que tiende a confundir al lector.
Gracias por la observación.
Mi pregunta es la siguiente: me están retirando del fondo pensional. ¿Cuál es el paso a seguir y por qué del retiro? ¿A quién debo contactar para saber qué hacer y cuántas semanas me faltan para el retiro? Agradezco cualquier contacto que me pueda asesorar. Gracias por su atención.
Buenos días,
Un empleado que devenga más de 4 salarios mínimos, es trabajador activo, pero no cotiza a pensión por requisito de edad, ¿está obligado a realizar aportes al fondo de solidaridad pensional?
Cuando el trabajador cumple los requisitos para pensionarse cesa su obligación de seguir cotizando a pensión, porque, en palabras de la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL2476-2023, «quienes han satisfecho con su esfuerzo laboral el deber solidario de contribuir a la financiación del sistema, durante el lapso mínimo que la ley prevé, están exentos de aquella carga obligacional», entonces, y por analogía, si no está obligado a pagar los aportes de pensión propios no estará obligado a pagar los aportes al fondo de solidaridad pensional, porque, como dijo la corte, ya contribuyó con el sistema lo que la ley exigió que contribuyera, y de ahí en adelante el pago es voluntario.
Muchas gracias.
¿Hasta cuántas semanas me subsidia el fondo de solidaridad? ¿Y por qué, ahora que casi estoy completando las semanas, me suspenden el subsidio y no me dan una razón clara y concreta?
El fondo de solidaridad pensional no subsidia semanas como tal sino un porcentaje de aporte, que puede ir desde el 95% hasta el 70%, según el grupo poblacional y la situación particular del afiliado, por lo que no hay forma de conocer de antemano cuanto es el valor exacto del subsidio.
En cuanto que no le informan la causa de la suspensión, debe presentar un derecho de petición.
Saludos
Si una persona que devenga más de 4 salarios mínimos ya cumplió con los requisitos de pensión de vejez en el Régimen de Prima Media (RPM) y el empleador ya marcó la novedad P en la planilla de liquidación de aportes PILA, ¿están obligados a pagar el Fondo de Solidaridad Pensional?
Hola, quisiera saber si actualmente en Colombia, para una persona que gana entre salario y comisiones mensualmente 12.100.000, al momento de pagar la prima, además de aplicarle la retención, ¿en Colombia también se aplica deducción a la prima por el fondo de solidaridad pensional?
Gracias.
Saludos, pude trasladarme de Protección a Colpensiones dos años antes de jubilarme. La sentencia obligó a Protección a trasladar, además de mis ahorros y rendimientos, lo correspondiente al fondo de solidaridad, pero aún no lo ha hecho. Ese dinero que corresponde al fondo de solidaridad, ¿me lo devuelven a mí? ¿O es Colpensiones quien tiene que entablar una demanda para que se lo devuelvan a ellos?
Un pensionado que devenga más de 4 salarios mínimos legales y, además, es trabajador activo y subordinado, está obligado a hacer aportes al fondo de solidaridad pensional.
Un pensionado que devenga más de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y que, además, esté activo trabajando como subordinado, está obligado a realizar aportes al fondo de solidaridad pensional.
Buenos días, deseo saber si hay un límite de base para el aporte al fondo de solidaridad y el fondo de subsistencia, o si es todo lo que devengue el trabajador como salario y sea base para salud y pensión.